ignacio vieytes escribió:Con motivo de una audiencia en la que me presento mañana después del mediodía, necesito estar seguro si hay alguna ley, cuál??, que determine que los profesionales cobremos sólo hasta 2 haberes como honorarios. Muchas Gracias!!
Ignacio: Es el art. 5° de la ley 17.040.
Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los tramites.
Daniela