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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #148827  por AGDA
 
He tenido un par de decepciones con clientes remisos a pagar los honorarios cuando adquieren el beneficio. Al final, los han pagado pero creo que he gastado mas dinero en llamadas telefónicas con amenazas de acciones judiciales incluidas que lo que me ha reportado de honorarios, jaja, al margen de la amargura del momento. En orden a evitar revivir esas situaciones les consulto lo siguiente.

Si pido el turno por apoderado, al momento del inicio, ¿puedo exigir que el domicilio donde notifiquen la resolución sea el del estudio o por regla esa notificación la cursan al domicilio real del beneficiario? Según me comentaron, notifican al domicilio del beneficiario, pero nadie me supo decir si había alguna normativa específica que fundara ese proceder.

En mi opinión, no existiría óbice a que se notifique al domicilio del apoderado, pero como ANSES es un mundo aparte, prefiero consultarlo.

La idea es que, si bien la resolución no es necesaria para cobrar, la mayoría de los bancos la exigen, de modo tal que para cobrar tengan que pasar sí o sí por el estudio.

Saludos y gracias

 #148868  por caro J.
 
Agda no creo que te sirva de mucho que envien la resolucion a tu domicilio, para cobrar van con el dni y listo, y pueden entererse de cualquier manera el dia del cobro ya sea por tel o por la pag de anses...Haceles firmar un pagare y listo, y te ahorras amarguras, a mi tambien me paso como a vos.Besos

 #148941  por AGDA
 
caro J. escribió:Agda no creo que te sirva de mucho que envien la resolucion a tu domicilio, para cobrar van con el dni y listo, y pueden entererse de cualquier manera el dia del cobro ya sea por tel o por la pag de anses...Haceles firmar un pagare y listo, y te ahorras amarguras, a mi tambien me paso como a vos.Besos
Sí lo del pagaré ya hace tiempo lo implementé + el correspondiente convenio de honorarios. No obstante, es mi opinión que, con los magros honorarios que se cobran, mas el hecho que mucho de los clientes carecen de bienes pasibles de embargar/ejecutar, sumado a la inconstitucional imposibilidad de embargar jubilaciones, el pagaré tampoco es una garantía.
En mi opinión, no hay mejor oportunidad de cobrar que cuando están en el banco, aunque confieso, nunca he ido con un jubilado al banco y me cuesta hacerlo, aunque me parece lo más efectivo.
Sé muy bien lo que me comentás. Ellos pueden conocer el día de cobro y efectuarlo solo con DNI, pero también es cierto que muchso bancos, indebidamente, exigen la resolución. Por eso, la idea es centralizar todo en mi domicilio para restarle la mayor autonomía posible al cliente ingrato que una vez que cobro prentende ignorar mis honorarios.

Concluyendo y para ser breve quiero saber solo 2 cuestiones:

1) Iniciando como apoderado, se puede declarar el domicilio del estudio como lugar de notificación?

2) En caso negativo, existe alguna circular que estipule que las resoluciones solo deben notificarse al domicilio real?

Gracias de todas formas

 #148945  por lgaray
 
Si te acreditaste como apoderada en el expediente no tendrías problemas para cobrar, la 17040 te ampara, en el caso que no te paguen.

 #148997  por AGDA
 
lgaray escribió:Si te acreditaste como apoderada en el expediente no tendrías problemas para cobrar, la 17040 te ampara, en el caso que no te paguen.
"Tendrías", me remite al plano ideal y no al real. La 17040 me ampara siempre que inicie las correspondientes acciones legales (ejecutivo con el pagare o juicio ordinario con el convenio de honorarios)
Insisto: creo que por los montos que se cobran (2 haberes, usualmente la mínima como en el 85% de los casos) la ecuación costo-beneficio se pulveriza si encima de hacer la jubilación tenés que iniciar acciones con el consecuente riesgo que no tenga nada de donde cobrarse.
Agradezco tu aporte pero, nuevamente, solo quiero que me contesten las preguntas 1) y 2) con las citas normativas respectivas (como en la facultad)
Gracias igualmente

 #149098  por empí©docles
 
Agda: lo que te dice lgaray es lo correcto.- Si vas a reclamar judicialmente los honorarios NUNCA podés presentar convenio ni pagaré ni nada.- Sólo adjuntás copia del poder otorgado y constancia de que la representación llegó a su cometido y no te pagó.- Es una obligación de resultado.-
Ya que querés normas, te las paso: 1) reitero a lgaray- ley 17040.- 2) ley 24241, creo que art. 14 o 15,`por favor buscalo por esa zona.- 3) Las notificaciones se hacen al DOMICILIO REAL del titular - LPA 19549

 #149099  por corina
 
En nuestro caso, una persona del estudio acompaña al beneficiario al Banco, de lo contrario la mayoría venía con nada, alegaban que ya lo habían gastado (se perdio la confianza a nuestros abuelos y lamentablemente por culpa de unos pocos, todos caen en una misma bolsa)Así que el estudio decidió que una persona lo acompañaría al banco y allí realizaría el pago de los honorarios, (te cuento que según la persona que tenga enfrente yo les digo que: es por si surge algún tipo de inconveniente en el banco e igualmente le solicito que apenas tenga la resolucion en su poder me la alcance para ver si está bien liquidado, y los plazos para apelarlos son cortos, como esto lleva su tiempo, queda la resolucion en el estudio y se lo entrega nuevamente al beneficiario en el banco el día de pagoen el banco) (siempre se le avisa antes)
No se por ahí te sirve, al estudio es lo único que por ahora funciona.
Corina.

 #149137  por andrea1982
 
A mi no me parece muy viable lo del pagaré, ya lo expuse en otro post.
Coincido con Empédocles.

 #149252  por AGDA
 
empédocles escribió:Agda: lo que te dice lgaray es lo correcto.- Si vas a reclamar judicialmente los honorarios NUNCA podés presentar convenio ni pagaré ni nada.- Sólo adjuntás copia del poder otorgado y constancia de que la representación llegó a su cometido y no te pagó.- Es una obligación de resultado.-
Ya que querés normas, te las paso: 1) reitero a lgaray- ley 17040.- 2) ley 24241, creo que art. 14 o 15,`por favor buscalo por esa zona.- 3) Las notificaciones se hacen al DOMICILIO REAL del titular - LPA 19549
Cierto, había olvidado la LPA. Si bien con la carta poder podés reclamar tenés que demandar igualmente, pedir al juez el embargo (L 24241 art 14 d)) y ver si te lo concede (Art. 14 d) hasta el 20%), a pesar la inembargabilidad que alegue ANSES (art 14 c). Lo veo poco probable en caso de jubilados que cobran la mínima menos la moratoria. Qué hago?? Le embargo la TV?? Demasiado engorro. Para mí es un caso perdido.
Respecto al convenio, el que les hago firmar esta a lo dispuesto por el art 4 L. 21839. Solo contiene los haberes que debe pagar y estipula los derechos y obligaciones del profesional y el cliente (no modificar la clave fiscal, aportar documentación veraz, entre otras) No hay pacto basado en % ni honorarios en orden a la duración.
Agradezco tu comentario y la "precisión quirúrguica", jaja

 #149253  por GIOVANA
 
Les comento, que yo para asegurarme del cobro, le aviso al cliente que día cobra y combinamos de encontrarnos en el Banco a tal horario. Ese dìa le acompaño y luego cobro mis honorarios. Por supuesto nos vamos a algún barcito a tomar un café, no en el banco.
Hasta ahora no tuve inconvenientes con los clientes. Bueno saludos a todos

 #149262  por AGDA
 
andrea1982 escribió:A mi no me parece muy viable lo del pagaré, ya lo expuse en otro post.
Coincido con Empédocles.
Si te leí en ese post. Al margen de la vehemencia con la que lo declamaste :wink: , fue ilustrativo porque no se me había cruzado la variante penal a la que referiste. No obstante, tu perspectiva no me convenció del todo, de modo que, cuando me haga un tiempo voy a investigar el tipo y la jurisprudencia al respecto.

Saludos y gracias por el aporte...

 #149268  por andrea1982
 
:lol: Además, para mi es lo mismo, porque si no tenés nada que embargarle... que diferencia hace un pagaré o un poder firmado?

 #149281  por AGDA
 
andrea1982 escribió::lol: Además, para mi es lo mismo, porque si no tenés nada que embargarle... que diferencia hace un pagaré o un poder firmado?
Coincido in totum. Pero bueno, muchos sienten que cuantos más papeles firman mas comprometidos están. En definitiva con esa gente, todo es una ilusión. Hubo un par que vinieron corriendo a pagar cuando les dije que les iba a dar de baja la moratoria(¿?) o le iba a pedir a ANSES que le embargara/retuviera la jubilación (¿?). Amenzas igual de ilusorias, pero efectivas.

Saludos...

 #149299  por el_aprendiz
 
Te comento, cuando tramitamos la jubilacion y la persona tiene que pagar la primera cuota de la moratoria, le decimos que se llegue por el estudio y le damos el formulario 799 para que vaya al banco y abone la cuota y en el mismo dia le hacemos firmar acuerdo de honorarios y en el peor de los casos (malas referencias) le hacemos firmar pagaré.
A la carta la hacemos llegar al estudio, y lo citamos le mostramos; El dia del cobro lo acompañamos al banco (elegido por nosotros, lugar más cercano al estudio); una vez que el cliente cobró, vamos juntos al estudio y alli le cobramos y en caso de haber firmado pagaré o acuerdo de honorarios, se lo entregamos.
Siempre a los clientes tratamos que no dejan menos del 75 u 80 por cierto del total.
Asi y todo el que viene con mala intención y no tiene ni un pulover a su nombre no paga más. saludos

 #149360  por AGDA
 
el_aprendiz escribió:Te comento, cuando tramitamos la jubilacion y la persona tiene que pagar la primera cuota de la moratoria, le decimos que se llegue por el estudio y le damos el formulario 799 para que vaya al banco y abone la cuota y en el mismo dia le hacemos firmar acuerdo de honorarios y en el peor de los casos (malas referencias) le hacemos firmar pagaré.
A la carta la hacemos llegar al estudio, y lo citamos le mostramos; El dia del cobro lo acompañamos al banco (elegido por nosotros, lugar más cercano al estudio); una vez que el cliente cobró, vamos juntos al estudio y alli le cobramos y en caso de haber firmado pagaré o acuerdo de honorarios, se lo entregamos.
Siempre a los clientes tratamos que no dejan menos del 75 u 80 por cierto del total.
Asi y todo el que viene con mala intención y no tiene ni un pulover a su nombre no paga más. saludos
Justamente ahí apuntaban mis preguntas. La idea, como ya dije, es restar autonomía al cliente. En ese sentido, recibir la resolución en el estudio no soluciona la cuestión de fondo, pero es un principio.

Cómo hacés en ANSES para que te notifiquen a tu domicilio?. Simplemente se lo indicás al iniciador? En la SPP declarás el domicilio de tu estudio tanto para el domicilio real del cliente como para el domicilio del apoderado o sea vos(al final de la SPP)??

Gracias

Por otro lado y gracias al aporte de empedocles...
Ya que querés normas, te las paso: 1) reitero a lgaray- ley 17040.- 2) ley 24241, creo que art. 14 o 15,`por favor buscalo por esa zona.- 3) Las notificaciones se hacen al DOMICILIO REAL del titular - LPA 19549
...revisé la LPA y su Decret Reglamentario N° 1759 tiene la respuesta en los sgtes arts. como para zanjar definitivamente la cuestión desde lo normativo a fin de que ningún iniciador nos diga que hay que hacer, jaja:

Recaudos
16. – Recaudos.– Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Administración pública deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real y constituido del interesado;

Constitución de domicilio especial
19. – Constitución de domicilio especial.– Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente. Si por cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en jurisdicción distinta a la del inicio, el interesado deberá constituir un nuevo domicilio especial. Se lo hará en forma clara y precisa indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento; no podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas, pero sí en el real de la parte interesada, siempre que este último esté situado en el radio urbano del asiento de la autoridad administrativa.

20. – Si no se constituyere domicilio, no se lo hiciere de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, o si el que se constituyere no existiera o desapareciera el local o edificio elegido o la numeración indicada, se intimará a la parte interesada en su domicilio real para que se constituya domicilio en debida forma, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya o de u apoderado o representante legal, o disponer la caducidad del procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 1, inciso e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, según corresponda.

21. – El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

Domicilio real
22. – Domicilio Real.– El domicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación que haga aquélla personalmente o por apoderado o representante legal.
En caso contrario –como así también en el supuesto de no denunciarse su cambio– y habiéndose constituido domicilio especial se intimará que se subsane el defecto, bajo apercibimiento de notificar en este último todas las resoluciones, aún las que deban efectuarse en el real.


Falta de constitución del domicilio especial y de denuncia del domicilio real
23. – Falta de constitución del domicilio especial y de denuncia del domicilio real.– Si en las oportunidades debidas no se constituyere domicilio especial ni se denunciare el real, se intimará que se subsane el defecto en los términos y bajo el apercibimiento del artículo 1, inciso e), apartado 9, de la Ley de Procedimientos Administrativos.