Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • edad avanzada y cuotas

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #146874  por Gasbell
 
Para los 10 años requisito de la prestacion por edad avanzada, se puede hacer un SICAM y pagar en cuotas? o tiene que estar liquidada la deuda.
Silvi

 #146880  por andrea1982
 
Mmmm...tiene que estar inscripto como autónomo.
Me parece que no puede comprar los 10 años sino completar.



http://www.anses.gov.ar/prensa/notas/20 ... nacion.htm


http://www.anses.gov.ar/prensa/notas/20 ... medios.htm
24241
Artículo 34 bis.—

1. Institúyese la prestación por edad avanzada para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.

2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que:

a) Hubieran cumplido setenta (70) años, cualquiera fuera su sexo;

b) Acrediten diez (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad;

c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.


24476
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

24241
Artículo 17.— El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:

a) Prestación básica universal.

b) Prestación compensatoria.

c) Retiro por invalidez.

d) Pensión por fallecimiento.

e) Prestación adicional por permanencia.

f) Prestación por edad avanzada
Última edición por andrea1982 el Dom, 13 Abr 2008, 16:21, editado 1 vez en total.

 #146883  por VGalbicka
 
gracias Andreita

 #146885  por EDUARDO SUAREZ
 
Sí, se puede liquidar en cuotas.

 #147015  por Ishtar
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Sí, se puede liquidar en cuotas.
Si se puede, pero para completar...como dice Andrea, ya que tiene que tener si o si una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho ( inmediatamente anteriores al cese en la actividad.

 #147018  por EDUARDO SUAREZ
 
No fui claro, es como dice Ishtar , lo di por sobrentendido.

 #147021  por andrea1982
 
Ishtar escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:Sí, se puede liquidar en cuotas.
Si se puede, pero para completar...como dice Andrea, ya que tiene que tener si o si una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho ( inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Si, además también está el requisito de la antigüedad en la afiliación... no?

 #147029  por EDUARDO SUAREZ
 
Que yo sepa creo que no interviene la afiliciación, porque estás comprando tiempo de moratoria donde te convenga para tener el requisito de los 5 dentro de los 8, y por lo general compras antes de la rrpp

 #147032  por Ishtar
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Que yo sepa creo que no interviene la afiliciación, porque estás comprando tiempo de moratoria donde te convenga para tener el requisito de los 5 dentro de los 8, y por lo general compras antes de la rrpp
El requisito de la Afiliación es para los autónomos...y es un requisito mas...
c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

En cuanto a la prueba de antiguedad en la afiliación hay un tutorial muy bueno de Ariel...

 #147033  por Ariel_Franz
 
Ishtar escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:Que yo sepa creo que no interviene la afiliciación, porque estás comprando tiempo de moratoria donde te convenga para tener el requisito de los 5 dentro de los 8, y por lo general compras antes de la rrpp
El requisito de la Afiliación es para los autónomos...y es un requisito mas...
c) Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a cinco (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

En cuanto a la prueba de la afiliación hay un tutorial muy bueno de Ariel...
sabes que lo borre???... :? si lo tenes podes subirlo, yo lo deje en el otro foro pero ¨mis amiguitos¨ tambien lo borraron... :D :D

 #147036  por touche
 
Ante todo sepan dispensar mi ignorancia, pero porquè no le hace una j.o?,
esporque en una J.O.Tiene que aportar 30 años, y en una E.A. solo 10?, o es por otro motivo, gracias Oscar.

 #147037  por Ishtar
 
sabes que lo borre???... :? si lo tenes podes subirlo, yo lo deje en el otro foro pero ¨mis amiguitos¨ tambien lo borraron... :D :D
Yo lo tengo impreso...no se si lo guarde en la compu... :roll: :roll: , lo busco y si no lo encuentro, mañana lo tipeo y lo publico. :lol:

 #147039  por Ariel_Franz
 
Ishtar escribió:
sabes que lo borre???... :? si lo tenes podes subirlo, yo lo deje en el otro foro pero ¨mis amiguitos¨ tambien lo borraron... :D :D
Yo lo tengo impreso...no se si lo guarde en la compu... :roll: :roll: , lo busco y si no lo encuentro, mañana lo tipeo y lo publico. :lol:
dale...gracias brujita!!!

 #147042  por EDUARDO SUAREZ
 
Antigüedad en la Afiliación - Tutorial

Ante la duda de varios colegas, respecto a como se prueba la antigüedad en de la afiliación en el sistema integrado de jubilaciones, vaya aquí una breve explicación:

Conforme a la ley 18038 y Libro II de la Ley 24241 la antigüedad en la afiliación se prueba de la siguiente manera:
Desde el 01/55 al 12/78, una mensualidad abonada dentro del año es igual a 1 año de antigüedad
A partir del 01/79 en adelante, 6 mensualidades abonadas dentro del año es equivalente a 1 año de antigüedad

Ejemplo:

Se afilio en marzo de 1975

1976 =>1 mes = 1 año
1977 => sin aportes
1978 =>1 mes = 1 año
1979 => sin aportes
1980 =>6 meses = 1 año
1981 => sin aportes
1982 =>6 meses = 1 año
1983 =>6 meses = 1 año TOTAL: 5 AÑOS

Por el periodo del 01/55 al 12/78, si no hay 1 mes abonado dentro del año, el mismo no se toma
A partir del 01/79 en adelante, si no se tiene 6 mensualidades pagas dentro del año, se toma solamente las que se abono

Ejemplo:

1979 =>4meses = 4meses
1980 => sin aportes
1981 =>6 meses = 1 año
1982 =>5 meses = 5 meses
1983 =>6 meses = 1 año TOTAL: 2 AÑOS Y 9 MESES

Además, si se utiliza la prescripción liberatoria y dentro de ese periodo tiene meses abonados, se toman solamente para el calculo de la antigüedad en la afiliación.

Ejemplo:

Periodo 01/55 a 12/60 Actividad 401
Prescripción 01/61 al 12/70
Dentro del periodo prescripto:
1961 =>1 mes = 1 año
1962 =>1 mes = 1 año
1963 =>sin aportes
1964 =>1 mes = 1 año TOTAL: 3 AÑOS

Por otra parte, se debe tener en cuenta:
a) Si aporto, sin haberse afiliado, los comprobantes de pago se toman para contar la antigüedad
b) Si hace pagos mensuales y luego se afilia, esos aportes se consideran
c) Los aportes deben haberse efectuado dentro del año calendario, sin tener en cuenta si fueron realizados en termino o no.

Por ultimo, conforme el art 38 bis de la ley 24241, a partir del 15/07/1994 la antigüedad en la afiliación para la edad avanzada se prueba a partir de la fecha formal de afiliación, no siendo computable a tales efectos los periodos anteriores a dicho acto...
En el caso de que existan aportes dentro del periodo prescripto o sujeto a la inexigibilidad que establece la ley 24476, deberá efectuarse los cortes pertinentes en el sicam, a los efectos de poder computarse los mismos para acreditar la antigüedad en la afiliación.