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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145879  por gic
 
POR FAVOR CHICOS DE CORAZON LES AGRADECERIA...LA VERDAD NO TENGO IDEAA DE NADA ...DISCULPEN MI IGNORANCIA!!!! :(

 #145920  por andrea1982
 
Mmm... querés saber que es el amparo?


El art. 43 de la constitución Nacional dice:
" Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva..."

La misma acción también se encuentra legislada en el orden nacional en la ley 16986
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

En amparo está definido como acción según el nuevo texto de la Constitución Nacional. Y es una acción expedita y rápida, vale decir, de carácter urgente, sin obstáculos prodecimentales, comos los incidentes (Quiroga Lavié)
La mayoría de la doctrina considera que el amparo tiene un rol subsidiario, es decir, cuando no existe un medio más idóneo, sin embargo, dado su carácter de urgente, no sería necesario agotar la vía administrativa.
Siguiendo la terminología de la ley 16.986, el amparo es programado para atacar actos u omisiones que actualmente o de manera inminente lesiones, restrinjan, alteren o amenacen "con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" derechos emergentes de la Constitución, un tratado o una ley.
El cuanto a la legitimación activa, el art. 43 amplía el margen de los posibles actores en el amparo. El comienzo del art. es engañoso, ya que la expresión "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo..." pareciera concebirlo como una acción popular, sin embargo, la idea de una legitimación difusa fue desechada por los constituyentes.
Respecto del legitimado pasivo, como en cualquier acción judicial, será demandado aquel beneficiado por la norma cuestionada en su constitucionalidad, si es que hubo un planteo de inconstitucionalidad. Si no a aquel que esté generando el acto lesivo para que cese con la arbitrariedad.
Sin embargo, no siempre resulta tan sencillo materializar una demanda contra el beneficiario de la norma, especialmente cuando se impugna un régimen que involucra a un indeterminación de sujetos. Ej. Fabrica Argentina de Calderas, donde se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la ley santafesina 9497, en cuanto reducía la jornada laboral en cuatro horas semanales, sin modificación en el nivel salarial, y le repetición de las sumas pagadas a su personal en virtud de la referida norma. La demanda no fué instaurada contra los trabajadores beneficiarios de la norma, sino contra la provincia de Santa Fe.

El plazo que tenés para interponer la acción es desde 15 días desde el acto lesivo.

En cuanto "...el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva..." la mayoría de la doctrina sostiene que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio.

Fuente: Derecho Constitucional II

 #145936  por andrea1982
 
Y Post, es lo que escribimos en el foro...
Cualquier cosa volvé a preguntar..

 #145938  por GABRILITAIURIS
 
Muy bien 10 Felicitado :D [/url]
 #145960  por gic
 
uyy re weno muchas gracias de verdad....weno mi pregunta ahora es: la jubbilacion de la señora salio denegada... alguien me dijo q podia ser por q ella tenia una pension y q para q sean compatibles debia presentar un amparo... la cosa es q no tengo idea de como se procede... kien lo tiene q presentar el abogado verdad??? vos me podrias orientar cuales son los pasos a seguir????
otra pregunta desde la denegatoria... hay un plazo para presentarlo??? y si se paso de ese plazo q puedo hacer????
DEsde ya muchisimas gracias... q weno es encontrar gente asi...ojala yo pudiera aprender para no olvidarm tb de ayudar!!! graxxxxxxxx!!!!!!

 #145962  por andrea1982
 
Tenés 15 días desde el acto lesivo, y si, para la presentación del amparo se requiere asistencia letrada.

Otra acción viable es la mere declarativda de inconstitucionalidad. Si no sos abogada te aconsejo que hables con uno urgente para que presente el amparo. También te va saber explicar mejor que yo que opción es más viable.

Suerte y apurate que el plazo es corto.

Nos vemos
 #145973  por gic
 
. el tema q la denegacion salio hace un mes... el abogado no me da todos los plazos...veremos q habcemos...
llego a ksa y sigo el tema a ver q mas puedo averiguar...gracias cuidate sii???

 #146066  por elia
 
Andrea en el caso de que la jubilacion haya sido denegada en abril de 2007, la accion de amparo no se podria presentar.
El art. 6 de la LEy 19.549dice que vencido el plazo se puede presentar una denuncia de ilegitimidad.
Como seria? [quote="andrea1982"]Mmm... querés saber que es el amparo?


El art. 43 de la constitución Nacional dice:
" Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más [b]idóneo[/b], contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, [b]el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva[/b]..."

La misma acción también se encuentra legislada en el orden nacional en la ley 16986
[url]http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm[/url]

En amparo está definido como acción según el nuevo texto de la Constitución Nacional. Y es una acción expedita y rápida, vale decir, de carácter urgente, sin obstáculos prodecimentales, comos los incidentes (Quiroga Lavié)
La mayoría de la doctrina considera que el amparo tiene un rol subsidiario, es decir, cuando no existe un medio más idóneo, sin embargo, dado su carácter de urgente, no sería necesario agotar la vía administrativa.
Siguiendo la terminología de la ley 16.986, el amparo es programado para atacar actos u omisiones que actualmente o de manera inminente lesiones, restrinjan, alteren o amenacen "con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" derechos emergentes de la Constitución, un tratado o una ley.
El cuanto a la legitimación activa, el art. 43 amplía el margen de los posibles actores en el amparo. El comienzo del art. es engañoso, ya que la expresión "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo..." pareciera concebirlo como una acción popular, sin embargo, la idea de una legitimación difusa fue desechada por los constituyentes.
Respecto del legitimado pasivo, como en cualquier acción judicial, será demandado aquel beneficiado por la norma cuestionada en su constitucionalidad, si es que hubo un planteo de inconstitucionalidad. Si no a aquel que esté generando el acto lesivo para que cese con la arbitrariedad.
Sin embargo, no siempre resulta tan sencillo materializar una demanda contra el beneficiario de la norma, especialmente cuando se impugna un régimen que involucra a un indeterminación de sujetos. Ej. Fabrica Argentina de Calderas, donde se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la ley santafesina 9497, en cuanto reducía la jornada laboral en cuatro horas semanales, sin modificación en el nivel salarial, y le repetición de las sumas pagadas a su personal en virtud de la referida norma. La demanda no fué instaurada contra los trabajadores beneficiarios de la norma, sino contra la provincia de Santa Fe.

El plazo que tenés para interponer la acción es desde 15 días desde el acto lesivo.

En cuanto "...el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva..." la mayoría de la doctrina sostiene que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio.

[size=9][i]Fuente: Derecho Constitucional II[/i][/size][/quote]

 #146080  por andrea1982
 
No sabría decirte porque todavía no rendí administrativo. De todas formas para el amparo no tiene que estar agotada la via administrativa.
A mi criterio otra acción judicial viable sería la mere declarativa.

Pero de administrativo no puedo decirte nada...