Hola a todos, soy nuevo en el tema SICAM, todas las presentaciones que he hecho han sido de personas sin aportes o con algunos años en relación de dependencia y no he tenido problemas. Ahora me quedaron casos de gente q tienen aportes o inscripciones en autonomos y se me complico el tema.
Preguntas
1) En que casos es necesario presentar los formularios 460/f y 929?
2) En que casos se usa la situacion de revista ampliada (sicam 2) y en que casos va todo en situacion de revista original (sicam 1)?
3) Es posible aplicar art. 1 ley 25321 a periodos aportados? de ser asi, Tomo como fecha de cese el ultimo aporte sin tener en cuenta lo q renuncio?, es decir supongamos q renuncio un mes de aportes en 2005 y no tenemos nada mas, tomo 1 año de DDJJ o 7 años?
4) En que se diferencia el beneficio del art. 1 de la 25321 con la prescripción de la ley 14236?
5)Para que se usan los beneficios de los articulos 1 y 6 de la ley 24.476?
PERDON POR MI IGNORANCIA y les agradezco a todos su ayuda!!!!
Estoy a su disposición... y prometo no romper mas las b...
jeje
P/D: por lo menos diganme de donde puedo sacar material para responder mis preguntas ya que estudiando las leyes y los articulos no saco mucho provecho... o manden a mi mail lo q me pueda servir... PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
GRACIAS TOTALES
Preguntas
1) En que casos es necesario presentar los formularios 460/f y 929?
2) En que casos se usa la situacion de revista ampliada (sicam 2) y en que casos va todo en situacion de revista original (sicam 1)?
3) Es posible aplicar art. 1 ley 25321 a periodos aportados? de ser asi, Tomo como fecha de cese el ultimo aporte sin tener en cuenta lo q renuncio?, es decir supongamos q renuncio un mes de aportes en 2005 y no tenemos nada mas, tomo 1 año de DDJJ o 7 años?
4) En que se diferencia el beneficio del art. 1 de la 25321 con la prescripción de la ley 14236?
5)Para que se usan los beneficios de los articulos 1 y 6 de la ley 24.476?
PERDON POR MI IGNORANCIA y les agradezco a todos su ayuda!!!!
Estoy a su disposición... y prometo no romper mas las b...

P/D: por lo menos diganme de donde puedo sacar material para responder mis preguntas ya que estudiando las leyes y los articulos no saco mucho provecho... o manden a mi mail lo q me pueda servir... PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
GRACIAS TOTALES