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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14362  por Juan Josí© Gueler
 
Hola a todos, soy nuevo en el tema SICAM, todas las presentaciones que he hecho han sido de personas sin aportes o con algunos años en relación de dependencia y no he tenido problemas. Ahora me quedaron casos de gente q tienen aportes o inscripciones en autonomos y se me complico el tema.
Preguntas
1) En que casos es necesario presentar los formularios 460/f y 929?
2) En que casos se usa la situacion de revista ampliada (sicam 2) y en que casos va todo en situacion de revista original (sicam 1)?
3) Es posible aplicar art. 1 ley 25321 a periodos aportados? de ser asi, Tomo como fecha de cese el ultimo aporte sin tener en cuenta lo q renuncio?, es decir supongamos q renuncio un mes de aportes en 2005 y no tenemos nada mas, tomo 1 año de DDJJ o 7 años?
4) En que se diferencia el beneficio del art. 1 de la 25321 con la prescripción de la ley 14236?
5)Para que se usan los beneficios de los articulos 1 y 6 de la ley 24.476?
PERDON POR MI IGNORANCIA y les agradezco a todos su ayuda!!!!
Estoy a su disposición... y prometo no romper mas las b... :lol: jeje
P/D: por lo menos diganme de donde puedo sacar material para responder mis preguntas ya que estudiando las leyes y los articulos no saco mucho provecho... o manden a mi mail lo q me pueda servir... PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
GRACIAS TOTALES
 #14386  por Agnese
 
Hola
Te quedaron los mejores...
Te contesto algunas, no se si estan bien las respuestas, chequealas...
1) En que casos es necesario presentar los formularios 460/f y 929?
1) El f.460 es para asociar cuenta, cuando en Anses le figura inscripción en autonomos lo presentas en Afip a fin de que le salgan todos los pagos que realizo ( si el cliente esta seguro que jamás aportó yo no lo presento). Si tenes que presentar uno te explico como llenarlo...
El 929 es para el cese (nunca lo use)
2) En que casos se usa la situacion de revista ampliada (sicam 2) y en que casos va todo en situacion de revista original (sicam 1)?
2)En sicam 1 va la situacion original (por ej: figura en anses padron autonomos fecha de inicio 1/83) tenes que respetar esa fecha y empezar sicam 1 desde ahi...
Sicam 2 (sale como ampliacion de periodos ) es cuando queres comprar periodos anteriores en este ejemplo al 1/83 y va desde que cumplio 18 años o desde el 1/55 si los cumplio antes, hasta los años que te falten...
3) Es posible aplicar art. 1 ley 25321 a periodos aportados? de ser asi, Tomo como fecha de cese el ultimo aporte sin tener en cuenta lo q renuncio?, es decir supongamos q renuncio un mes de aportes en 2005 y no tenemos nada mas, tomo 1 año de DDJJ o 7 años?
3) Para aplicar el 1 de esta ley tenes que distinguir si los periodos aportados son autonomos o en rel.dep.
Si son autonomos podes traer el cese a la fecha que quieras y se tomaria esa fecha para computar los años beneficios
Si son en rel.depend. podes aplicar el art.1 para traer el cese pero a los fines de los beneficios se toma la fecha del ultimo aporte.
ESTO PUEDE ESTAR MODIFICADO POR EL TEMA REEMPADRONAMIENTO
4) En que se diferencia el beneficio del art. 1 de la 25321 con la prescripción de la ley 14236?
La de prescripcion se aplica hasta 10 años para atras , la 25321 art.1 hasta la actualidad.
5)Para que se usan los beneficios de los articulos 1 y 6 de la ley 24.476?
El art.1 creo que es que no se pueden cobrar Judicial ni administrativamentelas deudas previsionales anteriores al 9/93.
El 6...te debo la respuesta...me fijo y te contesto
Agnese

 #14404  por Juan Josí© Gueler
 
Gracias Agnese... Valoro mucho tu ayuda y el tiempo que le dedicas... enserio gracias... tenes mi mail por cualquier cosa q necesites... si veo que no entiendo algo te escribo... NUEVAMENTE GRACIAS

 #14406  por Recarte R
 
Perdon por la intromisiòn pero aclaro algo.-
El art. 1 de la 25321 es para períodos autónomos, no para rel de dependencia.
La Rel Dep la podés obviar, no se renuncia, pero tenes que tener en cuenta el cese para los beneficios, como dice Agnese

 #14410  por Juan Josí© Gueler
 
Gracias a los dos!!!
Ahora aprovecho para pedirles una opinion...
Resulta q soy estudiante de Ciencias economicas, y estoy ayudando a liquidar las jubilaciones a dos abogados, al principio me pasaban todos los casos porque no sabian hacerlos, ahora aprendieron a hacer los casos mas faciles y me pasan este tipo de casos como los que estoy preguntando... Yo tampoco se mucho pero le dedico tiempo en averiguar, cosa que ellos no quieren hacer, por eso me los pasan. Creo que a los jubilados les cobran dos haberes.. cuanto creen ustedes que vale mi parte del trabajo? es decir, cuanto creen que le tengo q cobrar a los abogados or lo que hago??

 #14444  por ramon
 
Juan José Gueler escribió:Gracias a los dos!!!
Ahora aprovecho para pedirles una opinion...
Resulta q soy estudiante de Ciencias economicas, y estoy ayudando a liquidar las jubilaciones a dos abogados, al principio me pasaban todos los casos porque no sabian hacerlos, ahora aprendieron a hacer los casos mas faciles y me pasan este tipo de casos como los que estoy preguntando... Yo tampoco se mucho pero le dedico tiempo en averiguar, cosa que ellos no quieren hacer, por eso me los pasan. Creo que a los jubilados les cobran dos haberes.. cuanto creen ustedes que vale mi parte del trabajo? es decir, cuanto creen que le tengo q cobrar a los abogados or lo que hago??
jejeje que piolas ....

 #14450  por amonra1962
 
Si ellos te dan el trabajo, el estudio es de ellos, no tenes que lidiar con los clientes, estas sentado simplemente frente a la computadora nada mas(en el estudio o en tu casa) y ellos se bancan todos los pormenores,y, cobran dos sueldos, supongo que el 30% no mas del 50%.