Estimados colegas: solicitaron se aplique sancion art 45 temeridad y malicia (pcia de bs as) a mi persona y a otro letrado por lo siguiente:
La actora (condomina de un inmueble junto a la firma que patrocino ) inicia demanda de desalojo contra la locataria y rescinde UNILATERALMENTE el contrato de locacion
En otro juzgado inica demanda de simulacion de contrato de locacion
En otro juzgado inicia division forzosa de inmueble.
En la demanda de desalojo, el abogado de la locataria argumenta que NO SE DEBEN alquileres ya que los mismos fueron abonados con mejoras hechas al inmueble por un valor que supera holgadamente los alquileres devengados.
cabe destacar que en este juicio soy apoderada de la otra condomina y la misma fue citada como tercera y debido a un error imperdonable se presento un dia despues y me tuvieron por no oida.
En este escrito presentado tardiamente yo argumentaba que mi parte habia compensado las mejoras con los alquileres....
En el juicio de division forzosa, mi parte (como apoderada) y con patrocinio del abogado de la locataria en el juicio de desalojo dice que el inmueble habia adquirido mayor valor por las mejoras realizadas.
Pero entiendo yo que las mejoras las realiza el locatario y una vez que el locador las compensa pasan a ser de él...
Entonces el abogado de la actora, solicita (ademas de decir que va a denunciar penalmente art 174) se aplque sancion art 45 por temeridad y malicia.
cabe destacar que el juz dice: Tengase presente para el momento de la sentencia.
Que hago???????????????????????????????????????????
Yo entiendo que no existe, ya que en primer lugar yo soy apoderada UNICAMENTE de la condoina, ademas, entiendo que si yo compenso las mejoras con alquileres las mejoras pasan a ser mias, cierto?
desde ya gracias por su atencion
La actora (condomina de un inmueble junto a la firma que patrocino ) inicia demanda de desalojo contra la locataria y rescinde UNILATERALMENTE el contrato de locacion
En otro juzgado inica demanda de simulacion de contrato de locacion
En otro juzgado inicia division forzosa de inmueble.
En la demanda de desalojo, el abogado de la locataria argumenta que NO SE DEBEN alquileres ya que los mismos fueron abonados con mejoras hechas al inmueble por un valor que supera holgadamente los alquileres devengados.
cabe destacar que en este juicio soy apoderada de la otra condomina y la misma fue citada como tercera y debido a un error imperdonable se presento un dia despues y me tuvieron por no oida.
En este escrito presentado tardiamente yo argumentaba que mi parte habia compensado las mejoras con los alquileres....
En el juicio de division forzosa, mi parte (como apoderada) y con patrocinio del abogado de la locataria en el juicio de desalojo dice que el inmueble habia adquirido mayor valor por las mejoras realizadas.
Pero entiendo yo que las mejoras las realiza el locatario y una vez que el locador las compensa pasan a ser de él...
Entonces el abogado de la actora, solicita (ademas de decir que va a denunciar penalmente art 174) se aplque sancion art 45 por temeridad y malicia.
cabe destacar que el juz dice: Tengase presente para el momento de la sentencia.
Que hago???????????????????????????????????????????
Yo entiendo que no existe, ya que en primer lugar yo soy apoderada UNICAMENTE de la condoina, ademas, entiendo que si yo compenso las mejoras con alquileres las mejoras pasan a ser mias, cierto?
desde ya gracias por su atencion
