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  • temeridad y malicia

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 #140041  por Parri
 
Estimados colegas: solicitaron se aplique sancion art 45 temeridad y malicia (pcia de bs as) a mi persona y a otro letrado por lo siguiente:

La actora (condomina de un inmueble junto a la firma que patrocino ) inicia demanda de desalojo contra la locataria y rescinde UNILATERALMENTE el contrato de locacion
En otro juzgado inica demanda de simulacion de contrato de locacion
En otro juzgado inicia division forzosa de inmueble.
En la demanda de desalojo, el abogado de la locataria argumenta que NO SE DEBEN alquileres ya que los mismos fueron abonados con mejoras hechas al inmueble por un valor que supera holgadamente los alquileres devengados.
cabe destacar que en este juicio soy apoderada de la otra condomina y la misma fue citada como tercera y debido a un error imperdonable se presento un dia despues y me tuvieron por no oida.
En este escrito presentado tardiamente yo argumentaba que mi parte habia compensado las mejoras con los alquileres....
En el juicio de division forzosa, mi parte (como apoderada) y con patrocinio del abogado de la locataria en el juicio de desalojo dice que el inmueble habia adquirido mayor valor por las mejoras realizadas.
Pero entiendo yo que las mejoras las realiza el locatario y una vez que el locador las compensa pasan a ser de él...
Entonces el abogado de la actora, solicita (ademas de decir que va a denunciar penalmente art 174) se aplque sancion art 45 por temeridad y malicia.
cabe destacar que el juz dice: Tengase presente para el momento de la sentencia.
Que hago???????????????????????????????????????????
Yo entiendo que no existe, ya que en primer lugar yo soy apoderada UNICAMENTE de la condoina, ademas, entiendo que si yo compenso las mejoras con alquileres las mejoras pasan a ser mias, cierto?
desde ya gracias por su atencion

 #140068  por Sailaw
 
Si es como lo contás, no veo temeridad de tu parte, y si estas diciendo lo que quiere que digas el cliente, es imposible te declaren eso.

La temeridad se deja para casos más graves, como litigar irrazonablemente, tratar que por argucias dilatorias se entorpezca el procedimiento, pero son temas graves.

El juez con buen criterio, ante el pedido concreto lo remitió a la sentencia, pero yo no me haría problema, no veo temeridad alguna.

 #140081  por Parri
 
Gracias sailow! respondes siempre un genio, queria darte las gracias ante todo y decirte que abajo tenes mi mail para cualquier ayuda que necesites de mi parte. Por otro lado: amerita la presentación de algun escrito de mi parte a tu entender, desde ya mil gracias, sds
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 #140083  por Parri
 
amerita la presentacion de algun escrito de mi parte? era una pregunta....

 #140125  por Sailaw
 
No. pero si indica una absoluta falta de consideración del abogado de la contraria, el ir contra el profesional de la otra parte, es tomarsela en forma personal, eso te indica que tipo de persona debe ser, no le contestes nada, ignoralo, y no tengas ninguna consideración hacia él.

 #140232  por Parri
 
Gracias! y bn de suen fin de semaNA!

Re:

 #440790  por roflech
 
Sailaw escribió:No. pero si indica una absoluta falta de consideración del abogado de la contraria, el ir contra el profesional de la otra parte, es tomarsela en forma personal, eso te indica que tipo de persona debe ser, no le contestes nada, ignoralo, y no tengas ninguna consideración hacia él.
revisando posts viejos encontre esto, y me pregunto... pedir la temeridad cuando es una guarangada juridica lo que hizo el otro abogado es ser mala persona? Es tomarse las cosas en forma personal? POr que estoy a punto de pedirla en una causa que tengo, junto con plus petitio y copias certificadas del expediente para hacer una denuncia penal por estafa procesal. Debo ser un monstruo...
 #440812  por Sailaw
 
Respecto de la "guarangada" o falta de respeto, no indica temeridad, y si otro cosa que cae dentro de las facultades de dirección del proceso del Juez, y se puede solicitar se teste tal párrafo, lo que si puede indicar es una falta de ética, y siempre cabe la posibilidad de hacer intervenir al tribunal del Colegio de Abogados (Lógico que depende del calibre y tenor de lo escrito injuriante)
 #440828  por roflech
 
sailaw, cuando escribi guarangada juridica no me referia a un escrito injuriante o irrespetuoso. Me referia a una barrabasada juridica como es, entre otras cosas, aprovechar que el abogado patrocinante de un demandado esta muerto, y aprovechar esa circunstancia para ir haciendo aprobar liquidaciones notificando en el constituido de un muerto que sabe que no va a contestar. tambien a pedir mas de 14 veces el monto que supuestamente se deberia, que por otra parte esta prescripto, pero lo hace parecer vigente moviendo el expediente cuando la realidad es que no hay contradictorio ni posibilidad alguna de ejercicio del derecho de defensa por parte de mi cliente. . A reclamar lo mismo , en dos departamentos judiciales diferentes. Y a haber cobrado ya la deuda que reclama en uno de eso dptos. judiciales y de todas formas reclamarlo en otro por saber que nadie se va oponer a que lo haga. Y todo esto si que el demandado haya tenido la menor idea de que el expediente seguia durante estos ultimos 7 años, por que como su abogado no lo llamo nunca mas y antes de fallecer le habia dicho que el tema estaba cerrado, penso que ya estaba terminado. Mi cliente se entero que su abogado estaba muerto hace años, por mi, estaba absolutamente sorprendido, y yo me entere cuando llame al Colegio de abogados del hombre este para pedir los datos para comunicarle la sustitucion de patrocinio. Ademas para peor, no se entiende por que hace eso, por que esta re contra demostrado en el expediente que mi cliente es insolvente pero mientras tanto esta abultando una supuesta deuda, con liquidaciones mal practicadas, y falaces, qeu fueron quedando firmes, por que por supuesto nadie las contestaba.
La unica explicacion que se me ocurre es que haciendo eso le esta sacando plata espuriamente a su clienta, haciendole creer que esta haciendo cosas, cuando en realidad sabe que es plata, que nunca va a cobrar. (Bueno si me cliente cobrara la loteria por ejemplo, tendria confirmada y sin impugnar liquidaciones por varias decenas de miles de pesos, pero es una apuesta muy improbable como para que sea eso a lo que esta apostando) Mira, es larguisimo de contar, son mas de 14 años de expedientes, y hay como 5 en danza, entre alimentos, incumpimientos de regimen de visita , incidentes de todo tipo, y la mayor cantidad de maniobras fraudulentas que haya visto todas juntas en un solo expediente.
En todo ese tiempo, el abogado de la actora eludio cuidadosamente notificar todo lo que deberia haber notificado en domicilio real, cuando se le hizo ineludible denuncio un domicilio falso del demandado para notificar bajo responsabilidad, y asi sigue la lista... Te parece que no hay temeridad? yo creo que si, e intentare demostrarla. La verdad no se si eso sera ser mala persona o no, pero me harta un poco el accionar de esa gente que tiene titulo pero no mereceria llamarse abogado. Y no se si sera tomarlo en forma personal, pero dado el estado del expediente la unica forma que tengo de defender los derechos de mi cliente es exponer todo esto, y denunciar todas als irregularidades cometidas pidiendo la nulidad de todo lo actuado y la aplicacion de las sanciones correspondientes. POr supuesto que puede ser que no me den ni bola, y en ese caso ese "Sr." se saldra con la suya, y cobrara dos veces...
Pero si consigo demostrar lo que estoy intentando, no solo demostrare que mi cliente no debe la cifra que le reclaman, sino que ademas la actora le terminara debiendo plata a el por intentar abusar de la jurisdiccion reclamando algo que sabia de antemano a lo que no tenia derecho. Y si le aplican la multa por temeridad en base a lo que reclama de mas, asi sea el minimo, la deuda real de mi cliente va a quedar mas que recontra saldada.
No creo que eso sea actuar mal, ni ser mala persona ni tomarlo en forma personal.
 #440878  por Sailaw
 
Lo que estás contando bordea peligrosamente lo delictivo, si es que no cayó directamente con bandera y banda, el solo hecho de notificar en un domicilio falso, lo hace entrar en la estafa procesal, y la doble demanda otro tanto.
 #440893  por Gonzalo77
 
Sailaw escribió:el solo hecho de notificar en un domicilio falso, lo hace entrar en la estafa procesal.
No comparto, solo hace que la notificación sea nula y cargue con las costas. Saludos.-

Y lo de la doble demanda, tampoco es estafa procesal, se le opone la excepción de cosa juzgada y listo, que por algo esta prevista como excepción, y no como delito. saludos.-
 #440999  por Sailaw
 
Lo que califica a la acción como delito o no, es el dolo, la intención dolosa que lleva a cometer la acción tipificada.
 #441492  por Gonzalo77
 
el dolo es un elemento del tipo...nada mas...lo que falta es precisamente la acción tipificada ya que denunciar un domicilio falso o iniciar un reclamo civil dos veces no es una conducta que se encuentra abarcada por tipo penal alguno...para hablar de estafa procesal se deben presentar documentos falsos o una maniobra que exceda el simple reclamo infundado, repetido, prescripto, sin legitimacion o sin derecho.
saludos
 #441838  por Sailaw
 
Si hablamos de tipificación, estamos diciendo que la acción se adecua a lo descripto en la norma, si le agregamos el elemento dolo, tenemos un delito.

Se entiende que estamos hablando de lo narrado por Roflech, si lo miramos todo en perspectiva vemos la existencia de delito (o podemos presumir de verlo)
 #441849  por viko
 
notificar en el constituido del muerto no es nulo por si solo. recordemos: NO es el constituido del abogado patrocinante muerto: es el constituido de la parte contraria, que actua con patrocinio.
es del interes de la contraria constituir nuevo domicilio procesal ante la muerte del patrocinante. Si no lo hace, debe tenerse por valido el constituido.
mi humilde opinion. saludos