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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #135149  por cinti2
 
Hola, hace un mes inicé un amparo ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. Estaba para resolver la medida cautelar, yo fui dejando nota y siguiendolo por internet. Hoy apareció esto en internet: "comentario. registrar y notificar" El expediente sigue a despacho y una amiga me dejó nota hoy, alguien sabe qué significará esto??? Ya se habrá resuelto la cautelar? Te mandan la cédula o te vas a notificar en el juzgado? Por lo que vi en otros casos, en ese fuero delegan todo en el letrado, pero no sé si en este caso te mandarán la cédula o no. Quiero prepararme por las dudas por si me rechazan la cautelar, hay 48 hs. para apelar.
Gracias. Espero q alguien me conteste.
 #135355  por Robert R. Aguirre
 
cinti2 escribió:Hola, hace un mes inicé un amparo ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. Estaba para resolver la medida cautelar, yo fui dejando nota y siguiendolo por internet. Hoy apareció esto en internet: "comentario. registrar y notificar" El expediente sigue a despacho y una amiga me dejó nota hoy, alguien sabe qué significará esto??? Ya se habrá resuelto la cautelar? Te mandan la cédula o te vas a notificar en el juzgado? Por lo que vi en otros casos, en ese fuero delegan todo en el letrado, pero no sé si en este caso te mandarán la cédula o no. Quiero prepararme por las dudas por si me rechazan la cautelar, hay 48 hs. para apelar.
Gracias. Espero q alguien me conteste.
Te comento nuestra experiencia, en el Juzgado Federal de Bell Ville (Cba.) nos hacían lugar a la cautelar pero la ANSeS apela, se eleva a la Camara de la Seguridad Social y esta hace lugar a la apelación, por lo que el Juzagado de origen cambió el criterio y no hace más lugar a la cautelar ya que consideran que el amparo que es sumarísimo se contradice con la cautelar. Así que el Juzgado hace lugar al amparo y la ANSeS también lo apela, debiendo resolver la Cámara.- Espero que te sea útil.
 #135364  por Andrea Passodomo
 
cinti2 escribió:Hola, hace un mes inicé un amparo ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. Estaba para resolver la medida cautelar, yo fui dejando nota y siguiendolo por internet. Hoy apareció esto en internet: "comentario. registrar y notificar" El expediente sigue a despacho y una amiga me dejó nota hoy, alguien sabe qué significará esto??? Ya se habrá resuelto la cautelar? Te mandan la cédula o te vas a notificar en el juzgado? Por lo que vi en otros casos, en ese fuero delegan todo en el letrado, pero no sé si en este caso te mandarán la cédula o no. Quiero prepararme por las dudas por si me rechazan la cautelar, hay 48 hs. para apelar.
Gracias. Espero q alguien me conteste.
Si dice asi, es porque esta con la resolucion y a la firma para registrar adentro. Si es la resolucion de m.cautelar, la misma deberia salir con notifiquese. igual deja nota.
En cto a plazos , efectivamente , si te dan curso de amparo , son de 48 horas, no de dos dias, OJO CON EL CARGO. Y se le dan curso de sumarisimo, 3 dias para todos los plazos con la excepciones de la fundamentacion de apelaciones - exp de agravios - , por ejemplo.
En mi caso, el amparo q ingrese tenia por m.cautelar, que se abstuvieran de dar de baja beneficio , que giraran los fondos ypagaran y el objeto principal del amparo, qeu se declarara la inconstitucionalidad de todo el complejo normativo que suspende los beneficios a expensas de la cancelación total de la deuda de moratoria.
Los juzg federales, de capital, no hacen nada de oficio, todo esta a cargo del letrado, generalmente.-
En fin, espero q te sea util.
BESOS A TODOS. ANDREA.-
 #135386  por cinti2
 
Gracias, andrea te hago una pregunta. Yo en la medida cautelar solicité que se le pague el beneficio, no puse que no se le diera de baja porque conocía casos en que sólo estaba suspendido pero nunca que se hubiera dado de baja la jubilación -me comentaron de jubilaciones suspendidas por un año hasta que la persona dio de baja una pensión graciable-.
La primer cuota venció el 22 de marzo y se abonó unos días antes del vencimiento, o sea que anses no puede dar de baja el beneficio, sino que debería esperar a que se incumplan 2 cuotas para darlo de baja? Vos que pensás que puede pasar?
Igualmente, primero tengo que ver qué resolvieron, ya que si concedieron la cautelar mi clienta va a cobrar y si la rechazaron, tengo que pedir como medida de no innovar que no se dé de baja el beneficio?
 #135395  por Andrea Passodomo
 
cinti2 escribió:Gracias, andrea te hago una pregunta. Yo en la medida cautelar solicité que se le pague el beneficio, no puse que no se le diera de baja porque conocía casos en que sólo estaba suspendido pero nunca que se hubiera dado de baja la jubilación -me comentaron de jubilaciones suspendidas por un año hasta que la persona dio de baja una pensión graciable-.
La primer cuota venció el 22 de marzo y se abonó unos días antes del vencimiento, o sea que anses no puede dar de baja el beneficio, sino que debería esperar a que se incumplan 2 cuotas para darlo de baja? Vos que pensás que puede pasar?
Igualmente, primero tengo que ver qué resolvieron, ya que si concedieron la cautelar mi clienta va a cobrar y si la rechazaron, tengo que pedir como medida de no innovar que no se dé de baja el beneficio?
Cinti, mira , yo pedi q no le dieran de baja al beneficio, porque en mi caso, la señora debia haber cobrado en julio del año pasado. Genere una suerte de denegatoria con carta documento y asi habilite la via. En cuanto a tu pregunta , la baja del beneficio es como vos bien decis, despues de dos cuotas impagas, conforme resolucion 884, lo que pasa, es que procesalmente cualquier ampliacion de demanda debes hacerla antes de correr traslado o de notificarle a la anses.
Si pedis que le giren los fondos, conlleva q no puedan darle de baja. No se como tomara el juzgado q metas una medida de no innovar ahora. Para mi esta comprendida con la demanda.
Decime el objeto del amparo cual es?
espero tu respuesta. besos ANDREA.-
 #135418  por cinti2
 
Cinti, mira , yo pedi q no le dieran de baja al beneficio, porque en mi caso, la señora debia haber cobrado en julio del año pasado. Genere una suerte de denegatoria con carta documento y asi habilite la via. En cuanto a tu pregunta , la baja del beneficio es como vos bien decis, despues de dos cuotas impagas, conforme resolucion 884, lo que pasa, es que procesalmente cualquier ampliacion de demanda debes hacerla antes de correr traslado o de notificarle a la anses.
Si pedis que le giren los fondos, conlleva q no puedan darle de baja. No se como tomara el juzgado q metas una medida de no innovar ahora. Para mi esta comprendida con la demanda.
Decime el objeto del amparo cual es?
espero tu respuesta. besos ANDREA.-[/quote]

El objeto del amparo es la declaración de inconstitucionalidad y que pueda cobrar el beneficio con el descuento de la moratoria. En realidad, solicitar una medida de no innovar no tiene nada que ver con el objeto de la demanda, no es una ampliación y las medidas cautelares se pueden pedir en cualquier estado del proceso.
En el caso de tu clienta, estuvo varios meses con el beneficio suspendido y no le dieron de baja? Me quedo más tranquila, igualmente prefiero esperar a ver qué resolvieron y ahí veo cómo sigo.
Gracias por tu ayuda!!!
 #135660  por Andrea Passodomo
 
cinti2 escribió:Cinti, mira , yo pedi q no le dieran de baja al beneficio, porque en mi caso, la señora debia haber cobrado en julio del año pasado. Genere una suerte de denegatoria con carta documento y asi habilite la via. En cuanto a tu pregunta , la baja del beneficio es como vos bien decis, despues de dos cuotas impagas, conforme resolucion 884, lo que pasa, es que procesalmente cualquier ampliacion de demanda debes hacerla antes de correr traslado o de notificarle a la anses.
Si pedis que le giren los fondos, conlleva q no puedan darle de baja. No se como tomara el juzgado q metas una medida de no innovar ahora. Para mi esta comprendida con la demanda.
Decime el objeto del amparo cual es?
espero tu respuesta. besos ANDREA.-
El objeto del amparo es la declaración de inconstitucionalidad y que pueda cobrar el beneficio con el descuento de la moratoria. En realidad, solicitar una medida de no innovar no tiene nada que ver con el objeto de la demanda, no es una ampliación y las medidas cautelares se pueden pedir en cualquier estado del proceso.
En el caso de tu clienta, estuvo varios meses con el beneficio suspendido y no le dieron de baja? Me quedo más tranquila, igualmente prefiero esperar a ver qué resolvieron y ahí veo cómo sigo.
Gracias por tu ayuda!!![/quote]

TAL CUAL CINTI , yo esperaria, y efectivamente a mi clienta no le dieron de baja el beneficio. Por eso te decia, para mi con la m.cautelar estas cubierta !! . Contamos como te fue si? Que juzgado te toco ? estas en jurisidccion de capital federal?

BESOTES A TODOS. ANDREA.-
 #137648  por cinti2
 
Hola, hoy me notifiqué. Es el juzgado federal 6 de la seguridad social. Rechazaron la cautelar por tener el mismo objeto que el amparo y por la celeridad que supuestamente tiene esta acción. Algo que debo reconocerles como mérito es que ellos mismos hacen los oficios, yo sólo lo diligencié a la anses, o sea que en esa parte si van rápido. Ahora anses tiene 5 días para presentar el informe. Por otra parte, en el proveído me indican que para accionar contra el pen tengo que enderezar demanda contra alguno de los ministerios (alguien sabe si es contra el de economía o el de trabajo???) para que se le corra traslado de la acción.
Aunque lo pregunté en otro post, creo que no voy a apelar, porque si va medianamente rápido el tema de fondo, quizás pierdo más tiempo con la cautelar y embarro todo.
Lo que no sé es si ahora debería pedir una medida de no innovar para que no se dé de baja el beneficio, por las dudas, aunque en los casos que me comentaron anses nunca dio de baja la jubilación. Qué opinan? Voy a aprovechar el feriado para armar bien el escrito.
Besos, Cin
 #137701  por Andrea Passodomo
 
cinti2 escribió:Hola, hoy me notifiqué. Es el juzgado federal 6 de la seguridad social. Rechazaron la cautelar por tener el mismo objeto que el amparo y por la celeridad que supuestamente tiene esta acción. Algo que debo reconocerles como mérito es que ellos mismos hacen los oficios, yo sólo lo diligencié a la anses, o sea que en esa parte si van rápido. Ahora anses tiene 5 días para presentar el informe. Por otra parte, en el proveído me indican que para accionar contra el pen tengo que enderezar demanda contra alguno de los ministerios (alguien sabe si es contra el de economía o el de trabajo???) para que se le corra traslado de la acción.
Aunque lo pregunté en otro post, creo que no voy a apelar, porque si va medianamente rápido el tema de fondo, quizás pierdo más tiempo con la cautelar y embarro todo.
Lo que no sé es si ahora debería pedir una medida de no innovar para que no se dé de baja el beneficio, por las dudas, aunque en los casos que me comentaron anses nunca dio de baja la jubilación. Qué opinan? Voy a aprovechar el feriado para armar bien el escrito.
Besos, Cin
Cinti, yo demande al PEN y a la ANSES.- No se si te sirve ese dato ! El mio calculo q esta semana sale !? . besotes a todos ANDREA.-
 #137890  por cinti2
 
Te hicieron enderezar la demanda contra algún ministerio? En la resolución citan el art. 9 de ka key 25344, que unos artículos más adelante dice que no se aplica a los amparos. También citan el acta nro. 254 del Tribunal de Superintendencia de la CFSS del 17/10/2001, que la estuve buscando pero todavía no encontré.
Cambiando de tema, en tu amparo está por salir la sentencia definitiva? de qué juzgado es?
Bueno, contanos las novedades, besos, Cin
 #137893  por cinti2
 
Ah, quería comentarles algo que vi que en otros post se preguntaba. En mi amparo, la actora es de provincia de buenos aires y yo lo inicié en capital argumentando que como se había iniciado por web (era una jaap), el trámite había sido resuelto por una dependencia que está en capital y ahí se había exteriorizado la violación, y tanto el fiscal como la jueza estuvieron de acuerdo. Quizás este dato les sirva para los que quieren iniciar otros amparos. Saludos
 #137919  por Andrea Passodomo
 
cinti2 escribió:Te hicieron enderezar la demanda contra algún ministerio? En la resolución citan el art. 9 de ka key 25344, que unos artículos más adelante dice que no se aplica a los amparos. También citan el acta nro. 254 del Tribunal de Superintendencia de la CFSS del 17/10/2001, que la estuve buscando pero todavía no encontré.
Cambiando de tema, en tu amparo está por salir la sentencia definitiva? de qué juzgado es?
Bueno, contanos las novedades, besos, Cin
ESPERAME, HASTA EL JUEVES Y VIERNES, QUE TENGO LA DEVOLUCION DEL JUZGADO. Aun no se cual le sortearon , voy a tener el primer despacho como vos... y luego les cuento a todos que fue lo que paso.
BESOS A TODOS. ANDREA.-