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  • Inconstitucionalidad 24241 art. 24 y 30

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #134173  por gallemaricel
 
Hola!! quisiera saber si alguno de ustede ha planteado la inconstitucionalidad de la forma de calcular PC y PAP para autónomos con la nueva ley y si puede comentarme algo al respecto!!!

Muchas graciasssssssssssss

Maricel

 #134175  por andrea1982
 
:shock: por?

 #134284  por gallemaricel
 
Lo que quiero plantear el la inconstitucinalidad en el calculo de el haber inicial para autonomos puros, que no se aplique todos los aportes hechos sino los ultimos 120 como a los trabajadores en realción de dependencia.
Si me podes ayudar te lo agradezco!!!!

 #134299  por andrea1982
 
Pero por qué plantearías la inconstitucionalidad...?
Lo pregunto en serio :oops:

 #134302  por gallemaricel
 
Quiero plantear el recalculo de un haber inicial otorgado a un autonomo puro con la ley 24241, y la idea es pedir la forma de calculo que establece apra ese caso los ars. 24 y 30 porque toman todos los aportes hechos durante al vida laboral y no los ultimos 120 como para los trabajadores en realción de dependencia, ya que de esa forma a los autonomos no se les respeta el principio de sustitividad q implican reconocer que el haber de jubilación es una prolongación de la remuneración después del cese en la actividad laboral y que, necesariamente debe respetarse la proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y actividad.
De aplicarse lo que dice la ley, le corresponde el haber mínimo, con los ultimos 120 períodos aportados segun un calculo que realice yo sin tener en cuenta las actualizaciones monetarias le corresponde mas de 1000 de jubilación.
Por eso planteo la inconstitucionalidad, pero necesiotaria algunos consejos mas antes de plantearla.
Se entiende?? que opinas del planteo???

Muchas gracias!!!!!!!

 #134310  por andrea1982
 
:? Ups, la verdad es que yo no sé mucho de previsional y desconozco por qué el legislador lo estableció de esa manera.
¿Qué sostiene la doctrina? ¿Hay jurisprudencia?
A primera vista pareciera injusto, pero también alguien podría plantear lo contrario según la conveniencia, imaginate alguien que trabajó en relación de dependencia pero los últimos 10 años cobró poco?
Supuestamente el ppio. de igualdad implica que se trata por igual a quienes son iguales, y un autónomo no está en el mismo plano de igualdad que alguien que trabajó en relación de dependencia.
Insisto, no se mucho de previsional y desconozco totalmente sobre lo que planteas.
¿Con las actualizaciones monetarias te da mucha la diferencia? Porque por ahi metés a tu cliente en un proceso largo y no va a obtener mucha diferencia.
¿El hombre ya está jubilado y pretendés que le recalculen el haber inicial o es alguien a quien vas a jubilar?
:oops: En fin.. que opine quien sepa más..