
Ups, la verdad es que yo no sé mucho de previsional y desconozco por qué el legislador lo estableció de esa manera.
¿Qué sostiene la doctrina? ¿Hay jurisprudencia?
A primera vista pareciera injusto, pero también alguien podría plantear lo contrario según la conveniencia, imaginate alguien que trabajó en relación de dependencia pero los últimos 10 años cobró poco?
Supuestamente el ppio. de igualdad implica que se trata por igual a quienes son iguales, y un autónomo no está en el mismo plano de igualdad que alguien que trabajó en relación de dependencia.
Insisto, no se mucho de previsional y desconozco totalmente sobre lo que planteas.
¿Con las actualizaciones monetarias te da mucha la diferencia? Porque por ahi metés a tu cliente en un proceso largo y no va a obtener mucha diferencia.
¿El hombre ya está jubilado y pretendés que le recalculen el haber inicial o es alguien a quien vas a jubilar?

En fin.. que opine quien sepa más..