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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #133802  por AGDA
 
Tengo el caso de una Sra. que en enero 2008 obtuvo su jubilación mediante moratoria 25994. Se desempeña en una empresa de servicios de limpieza en rrdd. Actualmente, tiene 70 años pero quiere seguir trabajando.

Que inconveniente puede surgir si no cumple con la prescripción del art. 13, pto 2 L.24241? El temor, obviamente, es que enterado el empleador de esta circunstancia decida extinguir el contrato de trabajo

Aclaro que el trámite jubilatorio lo inició de motu proprio, atento que no reunía las condiciones para jubilarse por el trámite ordinario (sin moratoria). Es decir, no existió la intimación del art. 252 LCT.

Saludos...
 #133810  por Selma
 
Tendria que notificar fehacientemente a su empleador que ha obtenido el beneficio jubilatorio.
Si la despiden y no la habian intimado le tendran que pagar las indemnizaciones de ley.

 #133816  por empí©docles
 
En efecto, DEBE notificar urgente al empleador dado que le están haciendo los descuentos que deben ser depositados en el Fondo Nacional de Empleo.- Está en infracción ella y lo está haciendo infringir al empleador, buen argumento de él a la hora de negociar la indemnización.-

 #133938  por marchu
 
Coincido con EMPÉDOCLES ,la notificación debe realizarla para que no le continúen haciendo el descargo jubilatorio.No se afectada su vinculo laboral ya que no reunia los treinta años. 8)
 #134309  por AGDA
 
Selma escribió:Tendria que notificar fehacientemente a su empleador que ha obtenido el beneficio jubilatorio.
Si la despiden y no la habian intimado le tendran que pagar las indemnizaciones de ley.
¿Intimarla a que? Si ya está jubilada. Creo que la intimación del 252LCT no procedería en este caso atento que ella ya obtuvo su jubilación. No es el caso del trabajador en actividad que alcanza los requisitos para jubilarse y es intimado para que inicie los trámites. En el mejor de los casos, el empleador debería preavisarla por el término de ley. Finalizado dicho plazo, se extenguiría la relación
 #134321  por Ishtar
 
¿Intimarla a que? Si ya está jubilada. Creo que la intimación del 252LCT no procedería en este caso atento que ella ya obtuvo su jubilación. No es el caso del trabajador en actividad que alcanza los requisitos para jubilarse y es intimado para que inicie los trámites. En el mejor de los casos, el empleador debería preavisarla por el término de ley. Finalizado dicho plazo, se extenguiría la relación
Hola Agda, lo que te quieren decir los precedentes, es :

1) Que tiene que notificar a su empleador que esta jubilada.

2) Que si no la intimaron a iniciar los tràmites jubilatorios hace un año (art.252), en caso de que ahora la despidan sin causa le tendrán que abonar las indemnizaciones del 245.

Si no te queda claro el tema volve a preguntar...

 #134340  por AGDA
 
marchu escribió:Coincido con EMPÉDOCLES ,la notificación debe realizarla para que no le continúen haciendo el descargo jubilatorio.No se afectada su vinculo laboral ya que no reunia los treinta años. 8)
En ppio., no coincido con eso de: "no se afecta su vínculo laboral ya que no reunía los 30 años". Ello ocurre cuando el trabajador es intimado por 252LCT y no reune los requisitos y aún reuniéndolos mediante la adhesión a ciertos beneficios (DDJJ, exceso de edad, etc) no procedería la intimación atento que nadie está obligado a optar por tales beneficios, más aún cuando su aplicación importa una disminución en los haberes a percibir.

Sin embargo, el caso que planteo es distinto porque los requisitos los completó mediante la adhesión voluntaria a una moratoria de modo que, sin importar la modalidad utilizada para satisfacer esos requisitos, la sra. efectivamente se encuentra jubilada. En tal sentido, entiendo no sería de aplicación el 252LCT por el simple hecho que ya está jubilada.
 #134342  por AGDA
 
Ishtar escribió:
¿Intimarla a que? Si ya está jubilada. Creo que la intimación del 252LCT no procedería en este caso atento que ella ya obtuvo su jubilación. No es el caso del trabajador en actividad que alcanza los requisitos para jubilarse y es intimado para que inicie los trámites. En el mejor de los casos, el empleador debería preavisarla por el término de ley. Finalizado dicho plazo, se extenguiría la relación
Hola Agda, lo que te quieren decir los precedentes, es :

1) Que tiene que notificar a su empleador que esta jubilada.

2) Que si no la intimaron a iniciar los tràmites jubilatorios hace un año (art.252), en caso de que ahora la despidan sin causa le tendrán que abonar las indemnizaciones del 245.

Si no te queda claro el tema volve a preguntar...
Si cuando empecé a ver las respuestas, me di cuenta del tremendo lapsus que tuve respecto a la aplicación del 252. Muy clara tu respuesta a mi preguntonta. Gracias y saludos...