Tengo el caso de una Sra. que en enero 2008 obtuvo su jubilación mediante moratoria 25994. Se desempeña en una empresa de servicios de limpieza en rrdd. Actualmente, tiene 70 años pero quiere seguir trabajando.
Que inconveniente puede surgir si no cumple con la prescripción del art. 13, pto 2 L.24241? El temor, obviamente, es que enterado el empleador de esta circunstancia decida extinguir el contrato de trabajo
Aclaro que el trámite jubilatorio lo inició de motu proprio, atento que no reunía las condiciones para jubilarse por el trámite ordinario (sin moratoria). Es decir, no existió la intimación del art. 252 LCT.
Saludos...
Que inconveniente puede surgir si no cumple con la prescripción del art. 13, pto 2 L.24241? El temor, obviamente, es que enterado el empleador de esta circunstancia decida extinguir el contrato de trabajo
Aclaro que el trámite jubilatorio lo inició de motu proprio, atento que no reunía las condiciones para jubilarse por el trámite ordinario (sin moratoria). Es decir, no existió la intimación del art. 252 LCT.
Saludos...
AGDA
