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  • Pensión con moratoria sin inscripción en aut del fallecido

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #130979  por ANDRIU
 
Hola
Alguien tendrá un modelo de revision para presentar ante la CARSS. Liquidé una pensión sin inscripción en autonomos y obviamente salio denegada, ahora quiero intentar llevarlo a la CARSS ya que evaluando la legislación es evidente que los derechohabientes tienen derecho a acceder al beneficio de la moratoria.
Si alguien tiene referencias sobre este tema o ha intentado lo mismo que yo, agradecería información.
Andre

PD: enviar a mi mail... Gracias
ag_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com (luego de ag va guion bajo)
 #130987  por yamila martinez
 
ANDRIU escribió:Hola
Alguien tendrá un modelo de revision para presentar ante la CARSS. Liquidé una pensión sin inscripción en autonomos y obviamente salio denegada, ahora quiero intentar llevarlo a la CARSS ya que evaluando la legislación es evidente que los derechohabientes tienen derecho a acceder al beneficio de la moratoria.
Si alguien tiene referencias sobre este tema o ha intentado lo mismo que yo, agradecería información.
Andre

PD: enviar a mi mail... Gracias
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Adhiero al pedido!!!!gracias

 #131224  por empí©docles
 
Ya que tenés a mano la legislación que te permite opinar que está acreditado el Dº, hacelo invocando esos antecedentes.-
 #131907  por ANDRIU
 
empédocles escribió:Ya que tenés a mano la legislación que te permite opinar que está acreditado el Dº, hacelo invocando esos antecedentes.-
MI QUERIDO EMPEDOCLES
NO TENGO LA LEGISLACION A MANO, PERO LO QUE SI HICE FUE INTERPRETARLA Y LOGRAR ALGUNAS INQUIETUDES. MI PEDIDO SIMPLEMENTE FUE ORIENTADO A AQUELLOS PROFESIONALES QUE YA HAN ATRAVESADO POR ESTA SENDA A LOS EFECTOS DE QUE ME ALLANEN EL CAMINO.
Sldos
ANDRIU

 #131970  por andrea1982
 
La CARSS está resolviendo de manera favorable a esto??

 #131978  por Ariel_Franz
 
adjunto resolucion de la CARSS que se aplica al caso...

"Visto.............. Considerando:
Que resulta procedente el reclamo.......
Que el titular de los presentes actuados solicitó pensión con motivo del desceso del Sr. ... acaecido el28-4-2004, declarando servicios dependientes y otros autónomos, invocando las prescripciones de la ley 24.476.
Que la UDAI interviniente a través del pronunciamiento citado en el Visto de la presente denegó la pensión directa solicitada, señalando como fundamento la falta de afiliación del causante en autónomos, conforme el informe elaborado a fs... expresando como incumplidos los recaudos de la ley 24.476.
Que la parte se agravia....
Que analizada la causa cabe considerar la ley 24476 y los decretos que la reglamentan y complementan, para ver si ese plexo normativo condiciona efectivamente el progreso de acciones como la que se gestiona en autos a la "inscricpión" del causante.
Que en el marco de ese análisis debe estarse al dec 1454/05................ y que como tal vino a modificr la ley 24476 introduciendo cambios en cuestiones que tocan al caso en análisis.
Que eso sucede con el nuevo texto del art. 8 del Capitulo II el cual, luego de expresar que los trabajdores autónomos -para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a ciertas prestaciones previstas en por el art 17 de la ley 24.241- tiene derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deuda, agrega: "De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionles del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciadaen el inciso d) de dicho artículo"
Que el derecho consagrado expresamente por la ley 24476 según texto sustituido por el dec 1454/05 lleva a concluir que la exigencia citada como fundamento de la denegatoria y motivadora de este análisis no encuentra sustento y aparece, incluso, contraria a lo dispuesto por la ley 24476.
Que lo precedentemente expuesto autoriza a sostener que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para reguarizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.
Que esta conclusión, desde que permite a la titular acogerse a la moratoria para solicitar luego la pensión por fallecimiento, es la que mejor recepciona y se compadece con la naturaleza eminentemente tuitiva de la seguridad social.
Que por lo precedentemente expusto la resol recurrida deviene sin sustento al entender y sostener que en el caso -al no registrar inscripción el causante- se configura "incumplimiento de los recaudos de la ley 24476.
Que corresponde por ende dictar el acto administrativo que revoque en ese punto la resol recurrida, debiendo por lo tanto, la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento luego de imprimir al caso el tratamiento que resulta de los considerandos que anteceden y de merituar convenientemente todos los demás requisitos exigibles para la obtención del beneficio solicitado.
Que la presente resol se dicta en ejercicio de las ...................
RESUELVE:
Revocar la resol............debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Regist................
Firman
Luis Bulit Goñi - Cesar Gonzales Guerrico - Monica Gil Refojos.

 #131999  por andrea1982
 
Muchas gracias... :D

 #132175  por andrea1982
 
Ariel, alguien me envio un privado diciendo que si no manifiesta el caso en la UDAI de su localidad no se lo aceptan, si esto es así, podrías poner el nombre del beneficiario o número de expte., yo no conozco ningún caso. Para mi no tiene nada que ver, no entiendo por qué tiene que citar el caso, pero bueno...
Saludos y gracias. :roll:

 #132304  por Ariel_Franz
 
andrea1982 escribió:Ariel, alguien me envio un privado diciendo que si no manifiesta el caso en la UDAI de su localidad no se lo aceptan, si esto es así, podrías poner el nombre del beneficiario o número de expte., yo no conozco ningún caso. Para mi no tiene nada que ver, no entiendo por qué tiene que citar el caso, pero bueno...
Saludos y gracias. :roll:
la resolucion me fue enviada por mail, sin esos datos, lamento no poder aportar mas... :oops:

 #132307  por Ishtar
 
andrea1982 escribió:Ariel, alguien me envio un privado diciendo que si no manifiesta el caso en la UDAI de su localidad no se lo aceptan, si esto es así, podrías poner el nombre del beneficiario o número de expte., yo no conozco ningún caso. Para mi no tiene nada que ver, no entiendo por qué tiene que citar el caso, pero bueno...
Saludos y gracias. :roll:
Es asi...esta resoluciòn que anda circulando por los foros no tiene datos...lo que no entiendo Andrea es que cosa "no le aceptan"...el recurso???

 #132349  por andrea1982
 
La verdad es que no tengo idea, ni siquiera se porque la persona me mandó el privado, y no entiendo razón para que no le acepten el recurso, no tiene sentido pedir que cites el caso... Además.. cómo hizo el primero? :roll:
Yo lo posteé nada más para colaborar... :S