adjunto resolucion de la CARSS que se aplica al caso...
"Visto.............. Considerando:
Que resulta procedente el reclamo.......
Que el titular de los presentes actuados solicitó pensión con motivo del desceso del Sr. ... acaecido el28-4-2004, declarando servicios dependientes y otros autónomos, invocando las prescripciones de la ley 24.476.
Que la UDAI interviniente a través del pronunciamiento citado en el Visto de la presente denegó la pensión directa solicitada, señalando como fundamento la falta de afiliación del causante en autónomos, conforme el informe elaborado a fs... expresando como incumplidos los recaudos de la ley 24.476.
Que la parte se agravia....
Que analizada la causa cabe considerar la ley 24476 y los decretos que la reglamentan y complementan, para ver si ese plexo normativo condiciona efectivamente el progreso de acciones como la que se gestiona en autos a la "inscricpión" del causante.
Que en el marco de ese análisis debe estarse al dec 1454/05................ y que como tal vino a modificr la ley 24476 introduciendo cambios en cuestiones que tocan al caso en análisis.
Que eso sucede con el nuevo texto del art. 8 del Capitulo II el cual, luego de expresar que los trabajdores autónomos -para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a ciertas prestaciones previstas en por el art 17 de la ley 24.241- tiene derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deuda, agrega: "De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionles del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciadaen el inciso d) de dicho artículo"
Que el derecho consagrado expresamente por la ley 24476 según texto sustituido por el dec 1454/05 lleva a concluir que la exigencia citada como fundamento de la denegatoria y motivadora de este análisis no encuentra sustento y aparece, incluso, contraria a lo dispuesto por la ley 24476.
Que lo precedentemente expuesto autoriza a sostener que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para reguarizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.
Que esta conclusión, desde que permite a la titular acogerse a la moratoria para solicitar luego la pensión por fallecimiento, es la que mejor recepciona y se compadece con la naturaleza eminentemente tuitiva de la seguridad social.
Que por lo precedentemente expusto la resol recurrida deviene sin sustento al entender y sostener que en el caso -al no registrar inscripción el causante- se configura "incumplimiento de los recaudos de la ley 24476.
Que corresponde por ende dictar el acto administrativo que revoque en ese punto la resol recurrida, debiendo por lo tanto, la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento luego de imprimir al caso el tratamiento que resulta de los considerandos que anteceden y de merituar convenientemente todos los demás requisitos exigibles para la obtención del beneficio solicitado.
Que la presente resol se dicta en ejercicio de las ...................
RESUELVE:
Revocar la resol............debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Regist................
Firman
Luis Bulit Goñi - Cesar Gonzales Guerrico - Monica Gil Refojos.