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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #124770  por YaniCuerva
 
El exceso de edad (1 año x cada 2 de exceso) contemplado en el art 19 de la ley se debe incluir como beneficio? en ese caso por que no lo ofrece el desplegable del SICAM? si no... como?
 #124793  por Ariel_Franz
 
YaniCuerva escribió:El exceso de edad (1 año x cada 2 de exceso) contemplado en el art 19 de la ley se debe incluir como beneficio? en ese caso por que no lo ofrece el desplegable del SICAM? si no... como?
a pesar que eso de ¨cuerva¨ no me convence...el exceso de edad no se coloca en sicam

 #124794  por MARIMO
 
Hola:

el Art. 19 lo toma automàticamente el sistema de Anses cuando hacès la presentaciòn.
Lo tenès que tener en cuenta pero no lo anotás en el sicam.

saludos

Maria
 #124804  por YaniCuerva
 
gracias por las respuestas y si a pesar de no convencerte lo de cuerva igual me respondiste... doble gracias