El exceso de edad (1 año x cada 2 de exceso) contemplado en el art 19 de la ley se debe incluir como beneficio? en ese caso por que no lo ofrece el desplegable del SICAM? si no... como?
YaniCuerva escribió:El exceso de edad (1 año x cada 2 de exceso) contemplado en el art 19 de la ley se debe incluir como beneficio? en ese caso por que no lo ofrece el desplegable del SICAM? si no... como?a pesar que eso de ¨cuerva¨ no me convence...el exceso de edad no se coloca en sicam
