tengo una duda, a las personas que tienen pension y quieren jubilarse se les exige pagar la deuda de contado, es decir, no pueden entrar en moratoria. Para los jubilados que quieren obtener una pension es igual???? tambien se exige el pago contado?
mbe escribió:tengo una duda, a las personas que tienen pension y quieren jubilarse se les exige pagar la deuda de contado, es decir, no pueden entrar en moratoria. Para los jubilados que quieren obtener una pension es igual???? tambien se exige el pago contado?Coincido con Igaray, solo si fallecio antes de esa fecha.
maria lujan escribió:tambien puede ser fallecido despues del 24/10 pero la viuda habia obtenido su jubilación antes de la muerte del causante, en ese caso entraria en las excep. de la circular 70/06.maria lujan: esto quiere decir que en este caso la viuda puede pensionarse con moratoria a descontar de su pension ?
maria lujan escribió:exacto, el tema es que la jubilacion de la viuda -o viudo- haya sido acordada antes de la muerte del conyuge, entonces estaria a derecho conforme circ. 70/06 de pensionarse aun con moratoria. Algunas udai estaban rechazando esto pero es erroneo, lo que no se puede es jubilarse despues del fallecimiento del conyuge y una vez que obtuvo la jubilación pensionarse, se entiende?