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  • pensionada que quiere jubilarse o al reves?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #119306  por mbe
 
tengo una duda, a las personas que tienen pension y quieren jubilarse se les exige pagar la deuda de contado, es decir, no pueden entrar en moratoria. Para los jubilados que quieren obtener una pension es igual???? tambien se exige el pago contado?

 #119346  por lgaray
 
si el causante fallecio antes del 24/10/06, no
 #119385  por LUHER
 
mbe escribió:tengo una duda, a las personas que tienen pension y quieren jubilarse se les exige pagar la deuda de contado, es decir, no pueden entrar en moratoria. Para los jubilados que quieren obtener una pension es igual???? tambien se exige el pago contado?
Coincido con Igaray, solo si fallecio antes de esa fecha.

 #119400  por maria lujan
 
tambien puede ser fallecido despues del 24/10 pero la viuda habia obtenido su jubilación antes de la muerte del causante, en ese caso entraria en las excep. de la circular 70/06.

 #119412  por maria soledad
 
maria lujan escribió:tambien puede ser fallecido despues del 24/10 pero la viuda habia obtenido su jubilación antes de la muerte del causante, en ese caso entraria en las excep. de la circular 70/06.
maria lujan: esto quiere decir que en este caso la viuda puede pensionarse con moratoria a descontar de su pension ?

 #119628  por maria lujan
 
exacto, el tema es que la jubilacion de la viuda -o viudo- haya sido acordada antes de la muerte del conyuge, entonces estaria a derecho conforme circ. 70/06 de pensionarse aun con moratoria. Algunas udai estaban rechazando esto pero es erroneo, lo que no se puede es jubilarse despues del fallecimiento del conyuge y una vez que obtuvo la jubilación pensionarse, se entiende?

 #120623  por maria soledad
 
maria lujan escribió:exacto, el tema es que la jubilacion de la viuda -o viudo- haya sido acordada antes de la muerte del conyuge, entonces estaria a derecho conforme circ. 70/06 de pensionarse aun con moratoria. Algunas udai estaban rechazando esto pero es erroneo, lo que no se puede es jubilarse despues del fallecimiento del conyuge y una vez que obtuvo la jubilación pensionarse, se entiende?

maria lujan es lo que yo entendi cuando lei la 70/06 pero la duda q tengo ahora es:

si la viuda jubilada envio el sicam e ingreso su tramite antes de 10/06 y le acordaron el beneficio en octubre 07 despues del fallecimiento del esposo, a mi criterio tambien entraria en las excep. de la 70/06 ..... coincidis conmigo?

 #121551  por maria lujan
 
lo empezó antes de que falleciera y se la acordaron despues que murió? entendí bien? hay, la verdad es que ahí se me genera una duda grande, supuestamente estaria a derecho porque ella solicito su jubilación antes, no especuló con jubi primero pension despues, pero la fecha del beneficio es posterior, me gustaria averiguarlo porque no estoy del todo segura.

 #121781  por batiandreaabogada
 
maria lujan, tengo una caso de una sra. que al marido en vida le hicimos la jubilacion, sale acordada y fallece al otro dia, (fallece antes del 24 de octubre de 2006) y por supuesto no cobro, despues la sra. espero a tener el exceso de edad para jubilarse porque en ese momento no tenia 60 años y se jubila con moratoria, en diciembre de 2007 empiezo a cobrar, ahora quiere la pension con descuento de moratoria en cuotas, ¿¿¿podria hecerlo sin ningun problema¿????? gracias

 #121783  por maria lujan
 
en este caso el marido ya tenia su jubilacion acordada, asi que seria una derivada, el falleció antes del 24/10 asi que no habria problemas aun siendo dos moratorias, asegurate de llevar al turno el formulario de descuento de cuotas de pensión. Suerte.

 #121802  por batiandreaabogada
 
Maria lujan gracias por responder !!!

Tengo otro caso- marido fallece a los 60 años en noviembre de 2006, era autonomo, la sra viuda espera a tener la edad de 60 y su correspondiente exceso de edad y tramita en septiembre 2007 la jubilacion con moratoria y sale acordada y ya esta cobrando, ahora quiere la pensión del marido pero tiene una deuda de $ 5.000, pregunto ¿¿¿¿¿ esta pension la puede hacer con moratoria tambien o debe pagar la deuda de contado ???? gracias

 #121985  por batiandreaabogada
 
no hay nadie que me pueda responder !!!!!
Necesito respuestas !!!!!!!!!!! no quiero hacer lios con este tramite.

 #122115  por maria lujan
 
no, en este caso no la va a poder tramitar a menos que pague la deuda de contado, 1ro falleció despues del dto 884, segundo ella tramitó su jubilación despues del fallecimiento del marido y el derecho de pensión lo tiene desde el fallecimiento de este y no desde que se tramita, asi que si se la haces con moratoria te va a aparecer el pago suspendido hasta que cancele la deuda y no se si en Anses te lo van a tomar el tramite. Si tiene aportes, fijate como le podes bajar lo mas posible la deuda para que la pueda pagar. Suerte.

 #122268  por batiandreaabogada
 
ok. clarisimo. mil gracias maria lujan !!!!. le voy a decir que debe pagar la deuda de pension de contado osea los $ 5000.
 #122274  por Franco 22
 
El tema es el siguiente si murio despues del 10 de Octubre del 2006 no puede. Lo importante es la fecha de fallecimiento. Pero es si la conyuge viviente tiene su jubilacion con moratoria..... pero si no tiene la jubi con moratoria la puede hacer aunque hya muerto depsues del 10/Oct. 2006.Espero les hayas servido.

Si murio antes de esa fecha puede hacer la pension por moratoria aunque el conyuge viviente tambien tenga una jubi con moratoria.