Tengo una duda respecto al programa de jubilaciones de la Provincia de Tucumán, el cúal establece que las personas que cobran pensión directa (ej: viudez) no tienen derecho a acceder a la jubilación, según la Resolución 884/06 (D.E. ANSES) y la Resolución 062/06 (G.N.P.S. ANSES) que enuncia que los pensionados/as por viudez a partir del 25 de Octubre de 2006 no pueden acceder al beneficio de la jubilación.
Mi duda radica en que si las personas que están iniciando una jubilación (ordinaria-acogiéndose al sicam), ¿pueden percibir una futura pensión directa (o derivada de viudez) o si ésta es incompaible con la jubilación? .
¿Y si la persona que ya está percibiendo una pensión por viudez (directa) le es IMPOSIBLE INICIAR SU JUBILACION, ESTO ES ASI?.
GRACIAS!!!
Mi duda radica en que si las personas que están iniciando una jubilación (ordinaria-acogiéndose al sicam), ¿pueden percibir una futura pensión directa (o derivada de viudez) o si ésta es incompaible con la jubilación? .
¿Y si la persona que ya está percibiendo una pensión por viudez (directa) le es IMPOSIBLE INICIAR SU JUBILACION, ESTO ES ASI?.
GRACIAS!!!
