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  • JUBILACION Y PENSION POR VIUDEZ ¿SON COMPATIBLES?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #113369  por drivank
 
Tengo una duda respecto al programa de jubilaciones de la Provincia de Tucumán, el cúal establece que las personas que cobran pensión directa (ej: viudez) no tienen derecho a acceder a la jubilación, según la Resolución 884/06 (D.E. ANSES) y la Resolución 062/06 (G.N.P.S. ANSES) que enuncia que los pensionados/as por viudez a partir del 25 de Octubre de 2006 no pueden acceder al beneficio de la jubilación.
Mi duda radica en que si las personas que están iniciando una jubilación (ordinaria-acogiéndose al sicam), ¿pueden percibir una futura pensión directa (o derivada de viudez) o si ésta es incompaible con la jubilación? .
¿Y si la persona que ya está percibiendo una pensión por viudez (directa) le es IMPOSIBLE INICIAR SU JUBILACION, ESTO ES ASI?.
GRACIAS!!!

 #113395  por dsncorp
 
Hola te cuento yo tengo un estudio en concordia entre rios y me llamaron desde tucuman varias personas interesadas en poder jubilarse, claro eran pensionadas. En cuanto a tu primer interrogante la incompatibilidad que mencionas, aunque literalmente no es tal, es pension-jubilacion, no jubilacion-pension (siempre tratandose de pensiones directas o derivadas). En cuanto a tu segundo interrogante, existe lo que se llama accion de inconstitucionalidad o sumarisima. la verdad que estoy pensando seriamente en irme para tucuman ya me llamaron varias personas se ve que muchos no estan haciendo. saludos cordiales. cualquier cosa avisame.

 #113401  por drivank
 
dsncorp escribió:Hola te cuento yo tengo un estudio en concordia entre rios y me llamaron desde tucuman varias personas interesadas en poder jubilarse, claro eran pensionadas. En cuanto a tu primer interrogante la incompatibilidad que mencionas, aunque literalmente no es tal, es pension-jubilacion, no jubilacion-pension (siempre tratandose de pensiones directas o derivadas). En cuanto a tu segundo interrogante, existe lo que se llama accion de inconstitucionalidad o sumarisima. la verdad que estoy pensando seriamente en irme para tucuman ya me llamaron varias personas se ve que muchos no estan haciendo. saludos cordiales. cualquier cosa avisame.
Disculpa que te siga molestando, pero en cuánto al primer interrogante ¿son entonces compatibles? y respecto al segundo interrogante ¿debería plantear si o si la acción sumarísima o de inconst para acceder a la jubilación?
Muchas gracias por todo!!!
Y quería saber si puedo ponerte en mi messenger para mantenerte al tanto de lo que pasa en "tuculandia" mi messenger es: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #113655  por indubio pro paz
 
perdón por inmiscuirme,pero te comento:
no existe incompatibilidad entre la pensión por viudez (sea directa o indirecta) y el beneficio jubilatorio.estamos hablando de dos beneficios que tiene caracter de contributivos.
lo que sucede con las moratorias , es que gracias a las mismas,se puede completar años que se requieren tanto para obtener una como la otra.
Esa cantidad de meses,o años de aportes que debés conseguir para completar los requerimientos de un cliente determinado;se consiguen,por ejemplo con la liquidación del SICAM.(hay otras formas).
esa deuda del sicam,se puede pagar hasta en 60 cuotas.
el decreto que mencionás,lo que hace es quitar la posibilidad del pago mensual en hasta 60 cuotas.
ejemplo:sos pensionada y te queres jubilar.ves los años que te faltan.compras con SICAM.pagás todo al contado y se terminó la "pretendica incompatibilidad".Lo que en realidad pretende el decreto es hacer incompatible la jubilación , con la posibilidad de pagar en cuotas la liquidación del SICAM.eso es lo que se ataca con las acciones sumarísimas.Entre tantas garantías constitucionales que violenta el decreto,ataca abiertamente el principio garantía constitucional de la igualdad jurídica,ya que antes de octubre 2006,no existía esta limitación económica.Pero que no nos confundan.No existe incompatibilidad entre pensión contributiva y jubilacón
atte
roberto

 #113684  por drivank
 
indubio pro paz escribió:perdón por inmiscuirme,pero te comento:
no existe incompatibilidad entre la pensión por viudez (sea directa o indirecta) y el beneficio jubilatorio.estamos hablando de dos beneficios que tiene caracter de contributivos.
lo que sucede con las moratorias , es que gracias a las mismas,se puede completar años que se requieren tanto para obtener una como la otra.
Esa cantidad de meses,o años de aportes que debés conseguir para completar los requerimientos de un cliente determinado;se consiguen,por ejemplo con la liquidación del SICAM.(hay otras formas).
esa deuda del sicam,se puede pagar hasta en 60 cuotas.
el decreto que mencionás,lo que hace es quitar la posibilidad del pago mensual en hasta 60 cuotas.
ejemplo:sos pensionada y te queres jubilar.ves los años que te faltan.compras con SICAM.pagás todo al contado y se terminó la "pretendica incompatibilidad".Lo que en realidad pretende el decreto es hacer incompatible la jubilación , con la posibilidad de pagar en cuotas la liquidación del SICAM.eso es lo que se ataca con las acciones sumarísimas.Entre tantas garantías constitucionales que violenta el decreto,ataca abiertamente el principio garantía constitucional de la igualdad jurídica,ya que antes de octubre 2006,no existía esta limitación económica.Pero que no nos confundan.No existe incompatibilidad entre pensión contributiva y jubilacón
atte
roberto
muchas gracias roberto, la verdad que me solucionas un problemazo!!!!!!!