Tengo un conflicto con un locatario que está durante se segundo año de contrato de locación.
Le dije que por rescindir en forma anticipada debe abonar un mes de indemnización y el proporcional por los días no preavisados de 60 días.
El locatario me dice que está claro que el preaviso se da solamente cuando estamos dentro de los primeros 6 meses del contrato. La verdad que al leer esta oración de la ley de alquileres pareciera que el preaviso se da durante el primer semestre. Les pido por favor, si me podrá dar su apreciación y/o jurisprudencia si es correcto que el preaviso se debe abonar durante cualquier etapa del contrato.
ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Le dije que por rescindir en forma anticipada debe abonar un mes de indemnización y el proporcional por los días no preavisados de 60 días.
El locatario me dice que está claro que el preaviso se da solamente cuando estamos dentro de los primeros 6 meses del contrato. La verdad que al leer esta oración de la ley de alquileres pareciera que el preaviso se da durante el primer semestre. Les pido por favor, si me podrá dar su apreciación y/o jurisprudencia si es correcto que el preaviso se debe abonar durante cualquier etapa del contrato.
ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
