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  • Ley de alquileres. Artículo 8º

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 #1110440  por netcla
 
Tengo un conflicto con un locatario que está durante se segundo año de contrato de locación.
Le dije que por rescindir en forma anticipada debe abonar un mes de indemnización y el proporcional por los días no preavisados de 60 días.

El locatario me dice que está claro que el preaviso se da solamente cuando estamos dentro de los primeros 6 meses del contrato. La verdad que al leer esta oración de la ley de alquileres pareciera que el preaviso se da durante el primer semestre. Les pido por favor, si me podrá dar su apreciación y/o jurisprudencia si es correcto que el preaviso se debe abonar durante cualquier etapa del contrato.

ARTICULO 8º — Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
 #1110445  por Ale73
 
De la lectura en tiendo q el derecho lo pede ejercer a partir de los 6 meses de contrato, y debe notificar si o si con 60 días de anticipación, no importa si la opción la efectúa antes del año o después. Esta partición q hace la norma del año es a los fines de la indemnización q hay q abonar al locador. Espero te sirva. No busque jurisprudencia es una interpretación de la norma.
 #1110446  por Ale73
 
De la lectura en tiendo q el derecho lo pede ejercer a partir de los 6 meses de contrato, y debe notificar si o si con 60 días de anticipación, no importa si la opción la efectúa antes del año o después. Esta partición q hace la norma del año es a los fines de la indemnización q hay q abonar al locador. Espero te sirva. No busque jurisprudencia es una interpretación de la norma.
 #1110478  por netcla
 
Disculpe la consulta santiheladero .
El contrato de locación se firmó el año pasado con el código anterior.

La otra pregunta es para saber si el tema del preaviso ya no corre más?

Gracias.
 #1110763  por gia234
 
Hola,
Siempre corresponde el preaviso de 60. Lo contrario sería forzar la letra de la ley.
Lo que varía es la indemnización.