Mi pregunta es para solicitar la nulidad absoluta de la hipoteca constituída sobre una cosa ajena ¿cuál es el plazo de prescripción de la acción de nulidad absoluta?
Aca hay un problema, la cosa no era ajena, la cosa es del dueño, titular dominial, el tenia derecho a constituir la hipoteca
Que hayan habido ocupantes cursando un plazo de prescipcion no los hace "dueños" de una sin la previa sentencia de usucapion
Osea, la nulidad creo que rebota porque tu argumento es que el dueño no era dueño porque habria ocupantes, que..., a fin de cuentas, tampoco eran dueños
La hipoteca por el momento grava al mismo bien a usucapir, mi temor es que se ejecute porque se constituyó a espaldas de los terceros poseedores, por quien figura como titular registral actual del bien, adquirido por venta hecha por los herederos declarados del fallecido titular registral anterior
La hipoteca se constituyo debidamente entre las partes, los terceros ocupantes no son partes a quienes se les deba informar
¿Qué me sugieren hacer primero?
De una, cuando vayan a hacer la constatacion para la venta en subasta, que el ocupante declare ser dueño por posesion veinteañal. Cosa de que en la subasta el bien sea mal visto por cualquier comprador
Tambien, inicia de una la usucapion, si en el camino se llega a subastar, pone que queres citar al comprador en subasta en caracter de tercero interesado, cosa de frenarle cualquier desalojo. Pero aca de vuelta se arma otro lio la subasta es tambien adquisicion originaria (salvo expensas y poco mas)
Tambien hay un riesgo mas, si llega a ser que se subasta y la compra la liga no para revender sino para ellos que se prepare el ocupante para defender a los tiros la posesion porque se la van a querer sacar a las patadas
...
Coincido con andres, la usucapion es una adquisicion originaria y te va a salir libre de gravamenes
Esto no me queda claro, porque la usucapion es una adquisicion originaria pero va contra el titular dominial, no contra el acreedor hipotecario, osea, el acreedor hipotecario tendria que intervenir si o si en la usucapion de alguna manera o el procedimiento seria nulo
Tendrias que citarlo al acreedor hipotecario al juicio de usucapion y pedir que se le haga efectiva a el la sentencia tambien. Pero me surgen montones de dudas de si la sentencia de usucapion al el le puede valer, porque el hecho de usucapir se basa en la posesion por el plazo de ley mas el desinteres del dueño en iniciar el desalojo..., el acreedor hipotecario tiene todo el derecho de decir que el no estaba legitimado para hacer el desalojo asi que a el no se le puede decir que la posesion fue ininterrumpida por su desinteres en iniciar accion alguna, porque el no era parte de ese procedimiento
Capaz digo una animalada, pero para mi le sale la usucapion pero le mantienen el gravamen. No se si la sentencia de usucapion es declarativa a la fecha de toma de posesion confirmada, en cuyo caso retroactivamente el titular dominial no lo fue a la fecha en que constituyo la hipoteca y por tanto se cae, o constitutiva a la fecha de la sentencia, en cuyo caso la hipoteca fue bien constituida y deberia ser mantenida
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"