Gente, les dejo un fallo de la CS respecto al tema que puede ser de utilidad: "Causa: "Rinaudo, Vitelmina D. L. c/ ANSeS. S/ impugnación fecha inicial de pago", Corte Sup., 10/04/2007 (Resumen: "En este fallo el superior tribunal deja correctamente sentado el principio de los actos declarativos y constitutivos del derecho en material de seguridad social, determinando que la fecha inicial de pago de la prestación de pensión debe fijarse, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a la fecha de deceso del causante y no a la de la solicitud del beneficiario, resultando irrelevante para apartarse de dicho principio la tardía presentación de la prueba que acreditara el derecho de la solicitante, ya que la resolución administrativa que otorgó el beneficio sobre la base de la misma sólo estableció la existencia de un derecho preexistente, cuyos efectos patrimoniales no pueden ser desconocidos sin afectar las garantías constitucionales de los Arts. 14 Bis y 17 de la CN. En consecuencia, la resolución administrativa sólo posee efecto declarativo de un derecho que nace en el momento del hecho generador de la prestación, en el caso, el deceso del causante." - JA 2007-III, fascículo Nº 7, Pág. 79)