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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #100441  por Parri
 
Estimados colegas. Una sra a la cual le concedieron el beneficio jubilatorio el 4/4/07: como es pensionada no cobaría hasta tanto cancele la deuda de autonomos.
Segun lo que leí en los distintos post del foro NO podría iniciar un amparo ya que estaría vencido el plazo de 15 días...por otra parte de lo q leí tb en los post en gran parte no están concediendo las medidas cautelares....
o sea....que puedo hacer con esta pensionada?????????????

 #100469  por Ena
 
Yo creo que, lamentablemente, nada.
 #100679  por Nicolas
 
Como se ha comentado en otros post, creo que la situación daria para una accion meramente declarativa por lo menos.
Por otro lado, el plazo de quince días podes computarlo desde que tu clienta es notificada en forma personal y fehaciente de la aplicación en su caso de la resol 884/06.
De última creo que podrías hacer el planteo administrativo, hasta agotar la isntancia y asi poder plantear la contencioso administrativa.
Fijate hay varios post que tratan el tema
Saludos
 #100705  por cinti2
 
Hay jurisprudencia que dice que cuando la violación al derecho es continua, no rige el plazo de 15 días, yo trataría de encuadrarlo por ese lado.

 #100907  por Parri
 
Gracias a todos, estoy estudiando el tema y despues les comento, pero lo mejor para mi es la declaraiva tal cual aconsejaron, gracias!
Vero