Estimados colegas. Una sra a la cual le concedieron el beneficio jubilatorio el 4/4/07: como es pensionada no cobaría hasta tanto cancele la deuda de autonomos.
Segun lo que leí en los distintos post del foro NO podría iniciar un amparo ya que estaría vencido el plazo de 15 días...por otra parte de lo q leí tb en los post en gran parte no están concediendo las medidas cautelares....
o sea....que puedo hacer con esta pensionada?????????????
Segun lo que leí en los distintos post del foro NO podría iniciar un amparo ya que estaría vencido el plazo de 15 días...por otra parte de lo q leí tb en los post en gran parte no están concediendo las medidas cautelares....
o sea....que puedo hacer con esta pensionada?????????????
