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  • EXCEPCIONES EN JUICIO EJECUTIVO

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 #1000213  por Lilen
 
Hola,necesito URGENTE , VENCE PLAZO PARA CONTESTAR EL JUEVES ayuda, una sra me consulta por un mandamiento de intimación y pago que le llegó,por un juicio ejecutivo de apremio, la deuda es de su abuelo( fallecido y su papá también ) y le reclaman un pago de los años 2007 al 2011,la vivienda la habita ella con sus hermanos, ella reconoce parte de la deuda, pero no toda, porque ya hay otro expte iniciado (anterior a este nuevo) y ya está incluido los años 2007 y 2008, y se dictó sentencia de trance y remate.- Que le puedo contestar, y que excepciones puedo oponer ? cosa juzgada? litispendencia? gracias
 #1000291  por LAUBOG
 
solo son válidas las excepciones del art 544 cpccn... si es en capital federal. Una vez pagada la deuda (si no te hacen lugar a las excepciones que planteas), tenés habilitada la vía ordinaria para discutir el origen de la deuda, etc.
Por los años de las deudas que mencionas, fijate si no hay deuda prescripta. Revisá la ley de títulos. Son tres años para la prescripción.
Saludos.
 #1000304  por abogado_1987
 
Lilen escribió:Hola,necesito URGENTE , VENCE PLAZO PARA CONTESTAR EL JUEVES ayuda, una sra me consulta por un mandamiento de intimación y pago que le llegó,por un juicio ejecutivo de apremio, la deuda es de su abuelo( fallecido y su papá también ) y le reclaman un pago de los años 2007 al 2011,la vivienda la habita ella con sus hermanos, ella reconoce parte de la deuda, pero no toda, porque ya hay otro expte iniciado (anterior a este nuevo) y ya está incluido los años 2007 y 2008, y se dictó sentencia de trance y remate.- Que le puedo contestar, y que excepciones puedo oponer ? cosa juzgada? litispendencia? gracias
tené presente
“… Se ha dicho que fallecida la parte, los trámites del juicio posteriores son nulos (en concordancia con art. 43 CPCC) (Conf. Fassi, Cód. Proc. Civil y Comercial, Tomo I, pág. 157)... De manera concordante, esta vez la Sala A, dijo: “Si el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones” (CNCiv. Sala A, AR/JUR/219/2003) ... En el mismo sentido se dispuso que procede la nulidad de la sentencia de trance y remate y de todos los actos procesales posteriores, al haberse promovido ejecución contra persona fallecida, a pesar de haberse acreditado tal circunstancia en la secuela del proceso y si no se citó y emplazó a los sucesores del causante a los efectos de integrar la relación jurídica procesal mediante los medios autorizados por la ley, toda vez que no es factible constituirla con persona inexistente (CCiv.Com y Cont.Adm. de Villa María, 30/10/1992 LLC 1993, 572, AR/JUR/2611/1992) ... “
 #1000316  por abogado_1987
 
" Si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la muerte (arts. 52, 53, 103 y 979 inc. 2 del Código Civil), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal, la parte, y en el caso no la hubo desde el inicio mismo del proceso (conf. CC0202 LP, B. 79.441, resol. del 1-XII-1994; ).

"La muerte de una de las partes determina la inexistencia de todos los actos que se realicen con posterioridad a dicho acontecimiento si no se cita a los herederos, puesto que a aquellos les falta un presupuesto esencial para constituir una verdadera relación jurídica procesal (conf. CC0102 MP, 81.896, resol. del 9-V-1995; )."