Hola,necesito URGENTE , VENCE PLAZO PARA CONTESTAR EL JUEVES ayuda, una sra me consulta por un mandamiento de intimación y pago que le llegó,por un juicio ejecutivo de apremio, la deuda es de su abuelo( fallecido y su papá también ) y le reclaman un pago de los años 2007 al 2011,la vivienda la habita ella con sus hermanos, ella reconoce parte de la deuda, pero no toda, porque ya hay otro expte iniciado (anterior a este nuevo) y ya está incluido los años 2007 y 2008, y se dictó sentencia de trance y remate.- Que le puedo contestar, y que excepciones puedo oponer ? cosa juzgada? litispendencia? gracias
solo son válidas las excepciones del art 544 cpccn... si es en capital federal. Una vez pagada la deuda (si no te hacen lugar a las excepciones que planteas), tenés habilitada la vía ordinaria para discutir el origen de la deuda, etc.
Por los años de las deudas que mencionas, fijate si no hay deuda prescripta. Revisá la ley de títulos. Son tres años para la prescripción.
Saludos.


