Hola foristas...mi consulta es la siguiente: En un daños en provincia la demandada contesta y cdo sale el proveido me corren traslado de dicha contestacion x ministerio de ley...hasta donde yo sé esto es incorrecto puesto q x el art 135 del CPCC el traslado de la misma es x cedula...que hago?? ya q el plazo p contestar el traslado se me vencio. Desde ya gracias.
