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  • Y SI EL DEUDOR NO ESTÁ? Urgente

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 #541215  por fugitiva
 
Buen día foristas:

Me preguntaba lo siguiente: se dirige el oficial notificador a embargar bienes muebles que encuentre y el deudor no se encuentra en el lugar.
El embargo es procedente, pero que ocurre con el tema del depositario?

Lo más probable es que no se encuentre el deudor en ese lugar. Entonces pregunto: quien queda como depositario?
Es necesario que en estos casos que se sospecha que el deudor no va a estar se pida que el juzgado cuando ordene el mandamiento ordene el desapoderamiento de los bienes ante la eventual falta del deudor en el lugar posibilitando asi que otra persona quede como depositaria?

Es factible luego - en el expediente- designar a otra persona que sustituya al depositario ?