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  • Falta de notificacion del art 39 de la ley de cheques

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 #540533  por diabla87
 
Estimados:
Mi cliente esta siendo ejecutado por el cobro de un cheque.
A el le habia llegado una Carta Documento, intimandolo al pago del mismo.
Sin embargo la misma no fue presentada como prueba en la demanda ejecutiva, por lo que pienso alegar la falta de notificacion que prescribe el art 39 de la 24452.
No como una excepcion e pago, sino al efecto de contestar algo, y que quizas, le bajen las costas.
Vi que hay fallos, que dicen que los intereses los tenes que pagar igual cosa que no comparto, porque si no te notifican, porque tenes que hacerte cargo de interes cuando quizas, hubieses pagado, al ser notificado, en fin.
Mi consulta es, que pasa con la prueba de esta carta. Si planteo que no existio? o que no se probó en el expte? creen que la puede adjuntar dsp??
Mas que nada me tengo la duda, porque tramita en pci y el art 545 dice de las excepciones que: : dará traslado de las excepciones al ejecutante por 5 días, quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse.
esta oportunidad de presentar pruebas puede ser que me opongan la carta documento??
 #540539  por gloriam
 
Yo pienso lo siguiente capaz te sirve:
la deuda existe, y el Art. 39 no te exime de nada, porque el principal tema aca es que no pagaste.
ademas en los extractos bancarios las personas saben si los cheques fueron depositados y a su vez llegaron rechazados, con lo cual no me parece tema el art 39 en este caso, pues tal como indica la notificacion solo hace a que el portador no responda por danos y perjuicios ante el librador aca no es el tema.-
Si no pago y no encontras otra excepcion como falta de personeria o legitimacion activa, entre otras y no pagastes, y vos lo librastes creo que te conviene allanarte a la pretension y solicitar audiencia, o solicitar audiencia a efectos conciliatorios.-
Si te allanas no pagas costas.
Sino tenes que buscar otra cosa, que puede surgir del dialogo con tu cliente, pero asi a simple vista me parece lo que te digo.-
 #540542  por diabla87
 
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
ahora. seguro que no see xime de costas?? por que mira este art
ARTICULO 537: Costas. Aunque el deudor pagare en el acto de la intimación judicial, serán a su cargo las costas del juicio

ademas hay codemandados, y si me allano capaz que no me queda accion de repeticion contra los otros?
aun no se han notificado los coemandados.
y ademas debes saber que embargaron un auto que esta hecho bolsa, y ensima tiene denuncia de venta!