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  • sucesion- cesion de derechos hereditarios

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 #538922  por solecat
 
Hola Colegas, quiero hacer una consulta, el asunto es el siguiente, mi cliente y su hermano quieren abrir el sucesorio de sus padres, el hermano hizo por escritura la cesion de derechos a favor de mi cliente, pero no se cuando adjuntar la escritura, si en el primer escrito o luego de la declaratoria de herederos, ya que el hermano de mi cliente esta interesado en que se lo declare heredero para poder cobrar un dinero, no se como funciona, si la acompaño de entrada, mi cliente seria declarardo heredero y cesionario unicamente?o al hermano tambien se lo incluye en la declarartotia??tiene algun modelito para el epigrafe de la cesion??
Gracias
Sole
 #539045  por kantaclaro
 
Sin perjuicio de la existencia de la cesión (que puede hacerse sólo sobre un bien), la DH va a mencionar a ambos hermanos (herederos).
Posteriormente en el oficio para inscribir la propiedad deberás transcribir la cesión. A tu disposición por MP. Saludos
 #539103  por gabriela78
 
Lo que suelo hacer es presentar la cesion luego de la declaratoria, para que en la orden de inscripcion el juez orde inscribir tanto la declaratoria como la cesion, saludos.-
 #539695  por Rubito
 
Me parece deberias presentarla luego de la declaratoria, en santa fe al menos es asi, solicitando se amplie la misma al solo efecto patrimonial, acordate que la calidad de heredero no esta en juego.-
 #539703  por martinhm77
 
Este tema creo que depende mucho de cada Pcia, de cada Cod Procesal y finalmente de cada Juzgado.-
Por lo que comentan los colegas de Sta Fe, la cesión siempre consta en la DH, y por ejemplo en mi Pcia eso no sucede....
Yo la presento despues de la DH.... hasta la misma voy con todos los herederos, por mas que ya hayan firmado la cesion...
Es cuestión de cada forma de trabajar también....
Saludos
 #540587  por solecat
 
Muchas Gracias a todos,lo que voy a hacer es mencionar en el escrito inicial la cesión, y luego de la declaratoria la voy a acompañar a la escritura, supongo que si es necesario adjuntarla antes,al hacer mencion de la misma de entrada me pediran que la adjunte.
Saludos a todos.
 #557042  por bauwerk
 
Hola colegas el cliente trajo la escritura de cesion cuando ya el juez ordenó oficios de inscripcion al registro....esto es en pcia.bs.as. que hago?? puedo acompañar la cesion, devolver los oficios de inscripcion y pedir se ordene inscribir la escritura de cesión??? Que les parece? Muchisimas grcias
 #557079  por sole10
 
bauwerk escribió:Hola colegas el cliente trajo la escritura de cesion cuando ya el juez ordenó oficios de inscripcion al registro....esto es en pcia.bs.as. que hago?? puedo acompañar la cesion, devolver los oficios de inscripcion y pedir se ordene inscribir la escritura de cesión??? Que les parece? Muchisimas grcias
Sí.
Podés devolver los instrumentos,denunciar el nuevo acto (acompañando la escritura correspondiente) y solicitar se amplíe la inscripción,incluyéndose la cesión efectuada.
Cuando libres el nuevo oficio y testimonio,colocás en el título respectivo "Oficio ampliatorio" y "Testimonio ampliatorio"