como guía ... (depende del criterio de cada juzgado)
"Lomas de Zamora, …. de marzo de 20…..-
Por presentado, con la documentación acompañada se tiene al peticionante por parte, por constituido el domicilio legal indicado y por denunciado el real.-
En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de ………………………., procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario ………………………, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 del CPCC).-
Cúmplase con el art. 3º de la ley 7.205 y con los arts. 24 y 25 de la ley l0.205.-
Atento lo dispuesto por los arts. 724 del CPCC, T.O.ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, organismo que deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad otorgada por el causante y en caso afirmativo, para que se proceda a la remisión establecida por el mencionado artículo.-
Hágase saber que los edictos serán confeccionados por Secretaría.
Tiénese por cumplido con el bono ley 8480.-
Téngase presente las autorizaciones conferidas para aquellos actos que resulten delegables.-
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455). … “
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y, en su caso, se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como perteneciente a los autos y a nombre del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) Certificado de Anotaciones personales, vigente del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco acompañando las boletas pertinentes ( ASER 304 y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro ( cfr. art. 8º Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
IV) JUBILACIONES: encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada ( ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario y, en su caso , líbrense los instrumentos que fueren menester.
V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA ( BOCONES): 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada ( ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 3) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados ( cfr. art. 8º Ac. 2579/94).
VI) SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS: 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términosde los arts. 396 y 397 CPCC a la entidad que corresponda a fin de que informa la existencia de fondos pertenecientes al causante, se transferirán los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) consentido que se encuentre la petición de giro ( art. 8º Ac. 2579/94) y acredita la identidad de los beneficiarios, líbrese giro a su favor.-
VII) SEPULCROS: 1) título de propiedad ( municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la dirección de cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 5) cúmplase con la tasa y sobretasa de justicia ( Cód. Fiscal y ley 8455).-
VIII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión); 2) informe a la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) cúmplase con el pago de la tasa y sobretasa de justicia ( Cód. Fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social. …”
