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  • SUCESION - PREGUNTAS SUELTAS

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 #535575  por amg
 
a) Si tengo una sucesión en Pcia Bs As y los herederon venden el 100 % de un inmueble de capital, tengo que pagar la tasa al 2.2 % o el 50 % por ser un bien en extraña jurisdicción?

b) Cuanto mayor suele ser el valor fiscal resultante de la cedula catastral con relación al valor fiscal que surge de los impuestos.?

c) Es correcto estimar el gasto de escrituración en un 10 % del valor de venta?

d) Es acorde al precio de mercado, por decir de alguna manera, cobrar por honorarios de la sucesión el 4 % del valor de venta?
 #535709  por abogado_1987
 
amg escribió:a) Si tengo una sucesión en Pcia Bs As y los herederon venden el 100 % de un inmueble de capital, tengo que pagar la tasa al 2.2 % o el 50 % por ser un bien en extraña jurisdicción?

"... 8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12 ..."



b) Cuanto mayor suele ser el valor fiscal resultante de la cedula catastral con relación al valor fiscal que surge de los impuestos.?

"... 4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia ..."
http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12



c) Es correcto estimar el gasto de escrituración en un 10 % del valor de venta?

d) Es acorde al precio de mercado, por decir de alguna manera, cobrar por honorarios de la sucesión el 4 % del valor de venta?
 #535782  por amg
 
a) Entonces el pago del 50 % del 1,5 % de la tasa es en las sucesiones de capital con inmuebles en Pcia de Buenos Aires? (Ley 23898 ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos.....c) Juicios sucesorios;
ARTICULO 4 inc) g En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad...)

b) Lo que quisiera saber es cual es la diferencia aproximada entre el valor fiscal y el valor dado por la cedula catastral.
 #535789  por sole10
 
amg escribió:a) Entonces el pago del 50 % del 1,5 % de la tasa es en las sucesiones de capital con inmuebles en Pcia de Buenos Aires? (Ley 23898 ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos.....c) Juicios sucesorios;
ARTICULO 4 inc) g En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad...)
No.La ley que estás citando,no se aplica en Pcia.de Buenos Aires.
Se aplica lo que te respondió abogado1987.


b) Lo que quisiera saber es cual es la diferencia aproximada entre el valor fiscal y el valor dado por la cedula catastral.
La cédula catastral no te va a dar el valor fiscal,éste valor surge cuando se tramita el certificado de catastro.
 #536353  por amg
 
Cual seria la diferencia entre el valor fiscal y el valor dado por el certificado catastral?
 #536706  por pablobahia
 
Hola, aprovecho para preguntar y sacarme algunas dudas.
Me pueden decir qué documentos debo presentar en una sucesión además del título de propiedad y la Declaración Jurada de Bienes??
Tenía entendido que correspondía adjuntar una Cédula Catastral del inmueble a los fines de determinar la Valuación Fiscal. Ahora leo que lo que corresponde puede ser un Informe de Valuación Fiscal expedido por Catastro o bien un Certificado Catastral. Es así?? Y acerca del informe de Dominio? También corresponde? Por Favor, aclarenme el tema si pueden. Gracias.
 #536828  por abogado_1987
 
Pablo, los ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html


Debe estar abonada la tasa de justicia sobre la parte que se transmite
excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite.
 #537399  por pablobahia
 
Hola abogado_1987, ante todo, muchas gracias por contestar. Quisiera saber si desde tu experiencia en pcia. de Bs.As. todo se cumple tal cual vos me lo exponés o varía de acuerdo a los distintos Juzgados. Yo soy de Bahía Blanca y tenía entendido que debía -a la hora de denunciar los bienes- acompañar el título de propiedad + un informe de dominio (que no tiene vencimiento), una cédula catastral actualizada (de donde saldría el valor fiscal del inmueble a la fecha con todo el relevamiento físico de la propiedad) y la declaración jurada de bienes (que se hace en el formulario que se baja de la web y debe estar firmado por mí y no por las partes). Ahora bien, una cosa es denunciar los bienes y otra inscribirlos. Como es mi primera sucesión y estoy en esta etapa: denunciar los bienes, me podrías guiar paso a paso siendo específico?? Disculpame si es mucha molestia, sinceramente necesito que alguien con experiencia me explique como son los pasos.
Por lo que leí, la valuación fiscal no sale de la cédula catastral, sino del certificado que se pide en Catastro mismo, pero tambien leí que los dos son necesarios, es así?
Te agradecería mucho si me das una mano. Desde ya muchas Gracias. Atte. Pablo.
 #538222  por abogado_1987
 
pablobahia escribió:Hola abogado_1987, ante todo, muchas gracias por contestar. Quisiera saber si desde tu experiencia en pcia. de Bs.As. todo se cumple tal cual vos me lo exponés o varía de acuerdo a los distintos Juzgados. Yo soy de Bahía Blanca y tenía entendido que debía -a la hora de denunciar los bienes- acompañar el título de propiedad + un informe de dominio (que no tiene vencimiento), una cédula catastral actualizada (de donde saldría el valor fiscal del inmueble a la fecha con todo el relevamiento físico de la propiedad) y la declaración jurada de bienes (que se hace en el formulario que se baja de la web y debe estar firmado por mí y no por las partes). Ahora bien, una cosa es denunciar los bienes y otra inscribirlos. Como es mi primera sucesión y estoy en esta etapa: denunciar los bienes, me podrías guiar paso a paso siendo específico?? Disculpame si es mucha molestia, sinceramente necesito que alguien con experiencia me explique como son los pasos.
Por lo que leí, la valuación fiscal no sale de la cédula catastral, sino del certificado que se pide en Catastro mismo, pero tambien leí que los dos son necesarios, es así?
Te agradecería mucho si me das una mano. Desde ya muchas Gracias. Atte. Pablo.
Pablo, en cuanto ...
"... hora de denunciar los bienes- acompañar el título de propiedad ... "
depende del criterio del juzgado

"... un informe de dominio (que no tiene vencimiento) ..."
es requisito de inscripción, y ....
(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html


"... una cédula catastral actualizada (de donde saldría el valor fiscal del inmueble a la fecha con todo el relevamiento físico de la propiedad) ..."
interpreto como requisito de inscripción, que >>> 4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

"... y la declaración jurada de bienes (que se hace en el formulario que se baja de la web y debe estar firmado por mí y no por las partes)
interpreto que la firma el letrado ..."
Declaración Jurada Patrimonial (1 solo ejemplar)
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... jurada.xls
 #538229  por abogado_1987
 
como guía ... (depende del criterio de cada juzgado)

"Lomas de Zamora, …. de marzo de 20…..-

Por presentado, con la documentación acompañada se tiene al peticionante por parte, por constituido el domicilio legal indicado y por denunciado el real.-

En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de ………………………., procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario ………………………, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 734 del CPCC).-

Cúmplase con el art. 3º de la ley 7.205 y con los arts. 24 y 25 de la ley l0.205.-

Atento lo dispuesto por los arts. 724 del CPCC, T.O.ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, organismo que deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad otorgada por el causante y en caso afirmativo, para que se proceda a la remisión establecida por el mencionado artículo.-

Hágase saber que los edictos serán confeccionados por Secretaría.

Tiénese por cumplido con el bono ley 8480.-

Téngase presente las autorizaciones conferidas para aquellos actos que resulten delegables.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455). … “

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y, en su caso, se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como perteneciente a los autos y a nombre del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) Certificado de Anotaciones personales, vigente del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco acompañando las boletas pertinentes ( ASER 304 y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro ( cfr. art. 8º Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

IV) JUBILACIONES: encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada ( ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario y, en su caso , líbrense los instrumentos que fueren menester.

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA ( BOCONES): 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada ( ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 3) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados ( cfr. art. 8º Ac. 2579/94).

VI) SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS: 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términosde los arts. 396 y 397 CPCC a la entidad que corresponda a fin de que informa la existencia de fondos pertenecientes al causante, se transferirán los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Lomas de Zamora-Tribunales, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) consentido que se encuentre la petición de giro ( art. 8º Ac. 2579/94) y acredita la identidad de los beneficiarios, líbrese giro a su favor.-

VII) SEPULCROS: 1) título de propiedad ( municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la dirección de cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 5) cúmplase con la tasa y sobretasa de justicia ( Cód. Fiscal y ley 8455).-

VIII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión); 2) informe a la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) cúmplase con el pago de la tasa y sobretasa de justicia ( Cód. Fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social. …”
 #538235  por pablobahia
 
Muchas Gracias Abogado_1987.
Es Muy elocuente el despacho que transcribiste. Dista mucho de ser semejante a alguno de aquí. Sobre todo donde dice: "los edictos serán confeccionados por Secretaría" jajaja.
Ni hablar del resto.
Te agradezco mucho la molestia que te tomaste. Me sirvió de mucho.
Atte. Pablo.
 #538240  por abogado_1987
 
pablobahia escribió:Muchas Gracias Abogado_1987.
Es Muy elocuente el despacho que transcribiste. Dista mucho de ser semejante a alguno de aquí. Sobre todo donde dice: "los edictos serán confeccionados por Secretaría" jajaja.
Ni hablar del resto.
Te agradezco mucho la molestia que te tomaste. Me sirvió de mucho.
Atte. Pablo.
me olvidaba ...
"Lomas de Zamora, …. de marzo de 20…..- ... Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- ..."

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 #541741  por martins
 
Gracias tambien abogado_1987, me sirvio mucho tu aporte.
Tengo que presentarme en una sucesion en Prov de BsAs, donde no estoy matriculado. La verdad es que en Capital es mucho mas simple!.-
 #543415  por abogado_1987
 
martins escribió:Gracias tambien abogado_1987, me sirvio mucho tu aporte.
Tengo que presentarme en una sucesion en Prov de BsAs, donde no estoy matriculado. La verdad es que en Capital es mucho mas simple!.-
Martins
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