1771 escribió:Hola,Alguien me podria pasar modelo de multinota para dar de baja plan vigente de la 25865 y que solo se pagaron 3 cuotas para poder hacer jubilacion y ver si en lo que debe aplico 24476. gracias
ale
El texto puede ser algo así:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de solicitar la baja del plan moratoria Ley 25865, cuya presentación fue realizada el xx/xx/20xx bajo el N° xxxxxx/1 (Nro. Verificador xxxxxxxxxxx). Motiva este pedido el hecho de haber alcanzado la edad jubilatoria y mi intensión de formular un plan de pagos por moratoria Ley 24476.
mafeci11 escribió:que yo sepa la baja de un plan se presenta en anses... por lo menos yo nunca presente en afip...
noelin escribió:SE PUEDE PEDIR LA BAJA DEL PLAN EN AFIP, INDISTINTAMENTE Q EN ANSES???? NUNCA LO HICE, SERIA BUENO
En Anses se pide el rechazo de un plan Ley 24476. Cuando se trata de una moratoria Ley 25865 hay que pedir la baja en AFIP, la cual sólo procede para los planes correspondientes a los impuestos 374 y 375, y que se encuentren con Situación Vigente y Estado Aceptado u Observado.
yesiyeyo escribió:a mi nunca me dejaron dar la baja de ese plan...yo los q tuve me hicieron que pague la deuda y ahi recien pude entrar a la 24.476
Como en todo organismo público, hay funcionarios que desconoces la normativa y toman decisiones arbitrarias. Transcribo a continuación la información que figura en el ABC de Preguntas Frecuentes de la AFIP.
ID 7581698
Evento 1994 - ¿CÓMO REALIZO LA BAJA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LA LEY 25.865?
13/06/2008 12:00:00 a.m.
La baja de planes de facilidades de pagos correspondientes a la Ley 25.865, podrá ser solicitada en la agencia que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
Se deberá tener en cuenta que la baja procede solamente para los planes correspondientes a los impuestos 374 y 375, y que se encuentren con Situación Vigente y Estado Aceptado u Observado.
Una vez dado de baja, en primera instancia el plan quedará con la Situación Baja Prov. lo que implica que solamente se podrá realizar una liquidación en el SICAM 1, pero no podrá efectuar el ingreso al plan Ley 24.476.
Tal situación se mantendrá hasta tanto se modifique el Estado de Baja Prov. a Baja Age, el cual demorará hasta que se confirme la baja del plan, mediante procesos centralizados.