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 #531956  por yolola
 
un cliente me ha venido a ver porque resulta que despues de mas de 20 años de vivir en la misma casa, que pertenece a ella y a su hermano, quien no vivia en dicho inmueble, resulta que ha fallecido este último y se abri su sucesion. El único heredero quiere vender la casa.

El heredero puede pedir una venta forzosa de la vivienda?? el heredero tendria 2/3 de la popiedad y el tercio restante es de mi cliente. Pero para mi cliente es su unica vivienda y ha sido quien se encargo de conservar la casa y pagar sus impuestos.

seria conveniente iniciar una usukapion? o dejo que siga el proceso sucesorio y me niego a la venta? que me conviene juridica y economicamente?
 #532104  por yolola
 
alguien q me ayude??
 #532116  por MABENDICENTE
 
El Hermano podría invocar la prescripción adquisitiva en tanto y en cuanto hubiera ocupado durante 20 años el inmueble y el padre no hubiera poseído. De todas maneras es mas de reales que de sucesiones la pregunta."
l tema estará entonces en ver : si el heredero posee en nombre y como cosa de todos ( y de esta forma beneficia a todos) o si lo hace obrando como único propietario.

Prescripción adquisitiva opera, por haber transcurrido el plazo legal, determinado en código Civil, y posesión que realice en el inmueble de forma ininterrumpida, publica y pacífica. Art.: 4015 código Civil Prescríbese también “la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor…”. Art. 4.016. Al que poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
Artículo 3460. La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión.
Artículo 4020.La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años.

Poque por un lado si posee con ánimo de dueño ANTES de la muerte del padre, pasaron los 20 años,
Y Por otro lado la acción de petición de herencia según lo que leí, se habla desde que se forma esa masa hereditaria, y el coheredero la posee en Todo o en parte, el otro coheredero podría reclamarla desde ese momento hasta los 20 años.
 #532134  por yolola
 
muchas gracias por tu respuesta!!! yo encaro el tema en la sucesion porque como ya está abierta quiero saber si el heredero puede exigir la venta, y si trabando un juicio por usukapion puedo frenar la misma.

mi cliente tiene la casa con animus posesorio y perfectamente puede invocar la usukapion. lo que no se bien es como manejarme con los dos juicios el sucesorio que seguira su curso en algun momento se topara con la usukapion que yo inicie. me explico??