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  • Falta de pago alquileres

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 #529336  por Laurabor07
 
Buenas tardes! es una duda media tonta pero está ... el tema es el sgte: el propietario (mi cliente) se niega a recibir las llaves y el dinero del último cánon por desperfectos en el inmueble, por ello la locataria inicia juicio de consignación y lo pierde. Ahora queremos cobrarle el monto de esos alquileres no pagados, pero mi duda es si antes de la demanda ejecutiva, debo intimar al pago (art. 5 locaciones urbanas) o si puede directamente meter un embargo preventivo y posterior demanda sin intimación? ello por cuanto, SEGUN ENTIENDO, la obligación de intimar al pago por los 10 días es para el supuesto de que tenga que desalojar, aca no tengo que desalojar, solo cobrar alquileres vencidos. Mil gracias!
 #529889  por martha
 
Me parece que deberias intimarla, y en caso que pague evitas una accion, siempre la intimacion previa es conveniente, en las ejecuciones siempre intimo a inquilino y a garante, inclusive intimo a la garante cuando reclamo por desalojo haciendole saber que si la inquilina no desocupa-deberá responder por costas y por la accion a iniciarse por cobro de alquileres, espero te sirva es mi forma de trabajo.
 #530519  por matofranco
 
queria consultar lo siguiente...mi cliente tiene un inmueble alquilado a un taxista y quiere iniciar desalojo por falta de pago..mi pregunta es si alguien embargo los ingresos de un taxista alguna ves, porque lo veo muy dificil ya que recaudan a diario y si no lo depositan en una cuenta como hago para hacerme del dinero...ademas el auto esta prendado..desde ya gracias y espero alguna orientacion en este tema si es que alguno ya hizo la experiencia..