Buenas tardes! es una duda media tonta pero está ... el tema es el sgte: el propietario (mi cliente) se niega a recibir las llaves y el dinero del último cánon por desperfectos en el inmueble, por ello la locataria inicia juicio de consignación y lo pierde. Ahora queremos cobrarle el monto de esos alquileres no pagados, pero mi duda es si antes de la demanda ejecutiva, debo intimar al pago (art. 5 locaciones urbanas) o si puede directamente meter un embargo preventivo y posterior demanda sin intimación? ello por cuanto, SEGUN ENTIENDO, la obligación de intimar al pago por los 10 días es para el supuesto de que tenga que desalojar, aca no tengo que desalojar, solo cobrar alquileres vencidos. Mil gracias!
