Disuelta la sociedad conyugal por muerte de la mujer, el padre de un cliente cedió mediante escritura pública la totalidad de sus derechos gananciales al único hijo del matrimonio. Dicha escritura no fue presentada ni registrada en ningún lado. El único bien de la sociedad conyugal era un inmueble en capital. Luego, el padre cedente murió. Entiendo que para hacerse de la titularidad registral del inmueble, al hijo le basta con hacer la sucesión de su abuela, y que no es necesario que tramite la de su abuelo también ya que éste se había desprendido en vida de lo que le hubiera correspondido en el inmueble, mediante la cesión. Esta es mi interpretación, pero mucho agradecería la opinión de algún colega.
Atentamente,
Andrus
Atentamente,
Andrus
