Estimados: es mi primera vez en este foro... tengo que plantear una demanda por exclusión de herencia de la conyuge que hizo abandono del causante hace 15 años y ahora vino, a la muerte de este, y se metio en la delcaratoria para reclamar los bienes...en primer lugar si alguien tiene un modelo se lo agradeceria! segundo: los bienes no estan denunciados porque aun no se dicto declaratoria, pero me constan que son gananciales por lo que no pierde su 50%... pero por lo menos la voy sacando de la sucesión y que vaya por la via de disolución de la sociedad por muerte de uno de los conyuges...una vez alli discutiriamos que tan gananciales son los bienes ... pues se compraron con dinero de una herencia que recibió el causante ...¿que les parece como estrategia? muchas gracias y me comprometo a participar activamente del foro!
kosaco escribió:Estimados: es mi primera vez en este foro... tengo que plantear una demanda por exclusión de herencia de la conyuge que hizo abandono del causante hace 15 años y ahora vino, a la muerte de este, y se metio en la delcaratoria para reclamar los bienes...en primer lugar si alguien tiene un modelo se lo agradeceria! segundo: los bienes no estan denunciados porque aun no se dicto declaratoria, pero me constan que son gananciales por lo que no pierde su 50%... pero por lo menos la voy sacando de la sucesión y que vaya por la via de disolución de la sociedad por muerte de uno de los conyuges...una vez alli discutiriamos que tan gananciales son los bienes ... pues se compraron con dinero de una herencia que recibió el causante ...¿que les parece como estrategia? muchas gracias y me comprometo a participar activamente del foro!En realidad,la muerte de uno de los cónyuges,disuelve la sociedad conyugal.
La cónyuge supérstite no se presenta en calidad de heredera,sino como socia de la sociedad conyugal que integraba con el causante.
El art.1313 del CC establece que al trámite de disolución conyugal,se le aplicarán las reglas comprendidas a la partición del sucesorio,de modo,que la viuda no tiene que iniciar una acción paralela para esto.
213 CC. El vínculo matrimonial se disuelve:
1º) Por la muerte de uno de los esposos;
2º) Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento;
3º) Por sentencia de divorcio vincular. (Ley 23.515)
Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. 2da Instancia. Boletín de Jurisprudencia 2/2009 - BJCCOM - VOCES: 499. SOCIEDAD CONYUGAL: DISOLUCION Y LIQUIDACION.BIENES GANANCIALES. INVENTARIO Y DIVISION. CCIV: 1313. EXTENSION. 6.
El Cciv: 1313 establece que disuelta la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, se procederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el Libro 4° para la división de la s herencias; esa norma se ha entendido reiteradamente en jurisprudencia y la doctrina, se aplica también a las demás causales de disolución (cfr. CNCiv., Sala D, "M.C c/G.F.H.A. s/divorcio vincular", 15.8.89; Borda, "Tratado de Derecho Civil. Familia", t. I, p. 376, La Ley, 2008 y sus citas). BANCO ITAU BUEN AYRE SA C/ LA ROSA, LUIS NICOLAS S/ EJECUTIVO. Bargalló - Caviglione Fraga. Cámara Comercial: E.
Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <68/02> "P. F., S. C/ G., T. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INC. LIQUID. CONYUGAL S/ CASACION" (Expte. No. 16817/02 - STJ - ), (13-11-02). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Voces: BIENES GANANCIALES - PRUEBA - PRESUNCION IURIS TANTUM
Sumario: <15413> "Es claro el art. 1271 del Código Civil al disponer que pertenecen a la sociedad conyugal, como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación. Tal precepto establece una presunción "iuris tantum" de que los bienes existentes al disolverse la sociedad conyugal son gananciales; quien afirma lo contrario deberá probarlo. " (CACyC. de Morón, Bs. As., Sala 1, "P. A. S. C/ A. de L. S. S/ Disolución de la Sociedad Conyugal", Sentencia 33223 del 28-02-95). (Voto del Dr. Lutz).
