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  • modelo de escrito de intervencion de tercero voluntario

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 #527103  por MABENDICENTE
 
TERCEROS. ¿QUIENES SON?
Para hablar de terceros intervinientes en un proceso necesariamente debemos partir de establecer quienes son las partes en el mismo. El proceso está constituído por dos partes, de existencia física o ideal, y que están en posiciones antitéticas. Uno es el que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama, la satisfacción de una pretensión, siendo el sujeto activo de ella (actor); el otro es aquel contra quien se le dirige la pretensión, como sujeto pasivo de ella (demandado). Es así, entonces, que la formulación de una pretensión, objeto del proceso, debe ser dirigida necesariamente contra un sujeto distinto del que la promueve. Cabe señalar que la cualidad de parte se adquiere independientemente de toda referencia al derecho sustancial y por la sola circunstancia, de naturaleza absolutamente procesal, de la proposición de una pretensión ante un juez. A su vez el demandado puede convertirse en actor, por medio de la reconvención, al formular una nueva pretensión en el proceso y dirigida contra el actor, por cuya razón éste, en cuanto ella, adquiere la posición de demandado. Parte: es toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, o demandado. Es aquel que pretende o en nombre de quien se pretende la actuación del derecho sustancial, como así también en contra de quien, aquel pretende la mentada actuación de la ley, lleva el nombre de actor el primero de los nombrados y de demandado el segundo. Sentado el concepto de parte recién adquiere significación el concepto negativo de tercero procesal, como aquel sujeto que no tiene la cualidad de “parte procesal”, independientemente de los efectos que pueda sufrir como consecuencia de la existencia del proceso y del resultado de éste. Tercero es aquella persona que sin ser parte, se introduce en el proceso seguido entre partes en procura o en defensa del interés que le es personal y diferente del de aquella, es quien no es sujeto activo ni pasivo de la relación procesal por no ser titular de la pretensión ni ser la persona en contra de quien esta va dirigida. Tercero, es quien en el momento de trabarse la relación jurídica procesal, no tiene la calidad de parte por no ser demandante ni demandado, pero una vez que interviene, sea voluntariamente, por citación del juez, o llamado por una de las partes principales, se convierte en parte, es decir ingresa en el área del proceso. Ese tercero puede intervenir legitimado por intereses morales, patrimoniales, pero en todo caso jurídicamente tutelados.


SU INSERCION EN EL PROCESO.

La tutela del interés jurídico del tercero, en la medida en que resulte lesionado por la relación procesal afectante, justifica su intervención en la causa, con aptitudes y facultades cuya vastedad variarán conforme a la magnitud de la perturbación de sus intereses (a mayor grado de afectación., mayores son las facultades rituales que nutren la legitimación del tercero) o de la regulación legal que le dispense el ordenamiento adjetivo.
La presencia de terceros, en cuanto accidente extraordinario que interfiere el esquema conceptual de los desarrollos litigiosos, constituye un suceso que la técnica legislativa tiene la obligación de prevenir. Es advertible que, por principio, el proceso sólo comprende a las dos partes entre las que habitualmente tramita –el actor y el demandado- y únicamente a ellas aprovecha o perjudica la sentencia que eventualmente pueda recaer en él. No obstante ello, las relaciones jurídicas suelen ser de tal complejidad que, con frecuencia, la litis afecta derechos de terceros, que de ese modo, se ven vinculados a un proceso en el cual no han intervenido –por lo menos inicialmente-, y de cuya sentencia puede, no obstante, resultarles un perjuicio.
Así tiene lugar la intervención de terceros cuando, durante la secuela regular del proceso civil se incorporan a éste personas distintas de los litigantes originarios, con la finalidad de hacer valer derechos o intereses propios, pero siempre vinculados a la pretensión contenida en aquel.
La participación del tercero en el proceso reconoce una primera clasificación que distingue entre intervención voluntaria e intervención obligada.
La intervención voluntaria se caracteriza porque es la propia iniciativa del tercero la que determina su inserción en la causa. El tercero participa del proceso porque él lo ha juzgado conveniente a sus intereses, espontáneamente decide incorporarse al proceso, constituído originariamente entre las partes activa y pasiva de la pretensión, sin que medie pedido de ellas ni citación del tribunal. A ella se refiere el art. 432 del C.de P.C.C.
Desde el otro extremo se distingue la intervención obligada, también llamada coactiva o forzosa. Se distingue de la anterior por el hecho de que el tercero decide intervenir en el proceso, no ya por propia iniciativa sino como respuesta a un llamado o citación del tribunal, originado en un pedido de parte o dispuesto oficiosamente. El instituto se encuentra reglado en el art. 433 del C.de P.C.C.
En este trabajo sólo analizaremos la Intervención voluntaria de terceros conforme la ley 8465 de nuestra provincia de Córdoba.


INTERVENCION VOLUNTARIA DE TERCEROS ART. 432 LEY 8465.

OPORTUNIDAD DE SU INSERCIÓN.

Art. 432 del C.de P.C.C. “ En cualquier etapa o instancia del juicio, podrá intervenir, sin retrotraerse o suspenderse el procedimiento, quien:….”
Tal como se desprende de esta primera parte del art. 432, el tercero se encuentra facultado para deducir el pedido de inserción en la causa, en cualquier etapa o instancia. A su vez, la misma norma proscribe la retrogradación del proceso a fases ya superadas, previendo el efecto no suspensivo del trámite tendiente a decidir el ingreso del tercero a la causa. El tercero debe tomar el proceso en el estado que se encuentra, incluso prever que el trámite de la causa no lo esperará hasta que sea habilitada su inserción procesal y en función de ello decidir la conveniencia de su participación, voluntaria, en la causa. Decisión que se encuentra fundada en el principio de celeridad procesal, impidiendo así que este instituto provoque la elongación del proceso.

MODALIDADES DE LA INTERVENCION.

El art. 432 refleja en su texto las distintas formas de intervención voluntaria: adhesiva simple dependiente o coadyugante, adhesiva litisconsorcial o autónoma y la principal o excluyente.
Intervención voluntaria adhesiva simple, dependiente o coadyuvante.
Art. 432 inc. 1° C.de P.C.C. “…quien, Invocare que la sentencia podría afectar un interés propio”
El inc. 1° regula la intervención adhesiva simple en cuyo caso el tercero no asume el carácter de parte autónoma en la gestión procesal, sino que se encuentra subordinada. De tal manera que su actuación aparece limitada por la conducta asumida por la parte principal, pues si bien se halla autorizado para realizar toda clase de actos procesales, éstos sólo son eficaces en la medida en que no sea incompatibles o perjudiquen el interés de aquella. No podrá en relación al objeto procesal adoptar actitudes contradictorias a las asumidas por la parte a quien coadyuva sin perjuicio que tal subordinación se atempere en relación a cuestiones incidentales en las que no tendría necesariamente que intervenir en tanto que sí podrá suplir el obrar negligente atribuible a quien coadyuva. El tercero no se encuentra legitimado para demandar o ser demandado, Ostenta solo un interés conexo a los derechos discutidos en el proceso al cual pretende acceder. El tercero participa movido por un interés propio pero en función de un derecho ajeno. La intervención adhesiva simple es la injerencia de un tercero en un proceso pendiente entre otras personas, con la finalidad de evitar el perjuicio jurídico que podría originarlos, como consecuencia de los efectos reflejos de la cosa juzgada, la derrota procesal de la parte a quien adhiere.
El fundamento de la institución reside en la conveniencia de brindar al tercero la posibilidad de cooperar con la gestión procesal de algunas de las partes originarias en la medida que, habida cuenta del interés coincidente antes señalado, la sentencia que en definitiva fuese dictada, pueda repercutir disvaliosamente en la situación jurídica de aquél, aunque de un modo reflejo.

Intervención voluntaria adhesiva litisconsorcial o autónoma