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  • FINAL DE SUCESIÓN

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 #527012  por lorenalaw
 
Hola foristas!
Les cuento que estoy finalizando una sucesión en pcia y los herederos no saben si van a vender o partirse los bienes. Me dicen que pague tasa, sobretasa, pida regulación de honorarios, haga los aportes previsionales y deje todo listo para inscribir la posible venta por tracto abreviado o la posible partición que se haga en el futuro. Se puede hacer esto sin especificarle al juez si se va a vender o partir? En caso afirmativo debería pedir un informe de valuación en ARBA de los inmuebles, hacer la declaración jurada para el pago de tasa y sobretasa, pedir regulación de honorarios y hacer aportes previsionales. Es así?? Muchas gracias!!!
 #527299  por abogado_1987
 
Lorena, tené presente ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html


Debe estar abonada la tasa de justicia sobre la parte que se transmite
excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite.