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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526491  por Dra. Paula
 
Hola a todos:
tengo una señora que se quiere pension y el marido fallecio en 1990. Yo le hice un sicam con 13 meses de autonomos pagando los mismo al contado y haciendo la liquidacion por 24476. En el momento del turno me dijeron que hay que hacer la liquidacion por ley 18038 sin aplicar moraotoria. Ahora bien, como seria entonces? si el propio sicam no me permite liquidar con esa ley. Entonces iria sin sicam, pero como pruebo que pague el año anterior al fallecimiento, con que lo pago?
Espero que alguien tenga una respuesta ya que estamos un poco perdidas.
Gracias
 #528140  por Dra. Paula
 
Hola necesitaria si alguien me puede dar una mano. Porque no se que hacer, la señora pago al contado el año y un liquidado por 24476, en el sicam me aparece "Plan cancelado" y anses no me lo quiere tomar porque tenia que aplicar la ley 18038, no puedo rechazar plan!!!!!!!!! Que hago???????????
Gracias
 #528175  por Anita5
 
Hola como estas, si, podes dar de baja el sicam y volver a calcular por la 18038 los 13 meses, pero el monto que te va a dar es mucho mas caro que el que pagaste por la 24476, tenes que pagar con los form. 166 , ( obligación mensual codigo 021, concepto codigo 019, subconcepto codigo 051 ) completas un form. por cada mes tal cual te aparece en el detalle de deuda.
Espero que te sirva.
Saludos
Anita
 #528228  por fabidoc
 
La baja de sicam es por nota del titular o apoderado en una UDAI. Luego fijate, hay otros criterios respecto de la ley 18038. Es mucho dinero lo que te piden. Podes usar el buscador.
 #528236  por noelin
 
conforme una previ nueva, solo exigen el mes del fallecimiento pagado, si hay inscripcion, hay fallos de la carss uno es adela arakaki q lo concede en esa situacion, busca en biblio, con lo q pagaste, lo podes reimputar.
 #528811  por Dra. Paula
 
Muchas Gracias por las respuestas. Ya presente la solicitud de baja en anses, asi que despues les cuento que paso y hago lo que me dijieron. Nuevamente GRACIAS!!!!!!!!!
 #528968  por lgaray
 
Viste que Noelin te puso: "si hay inscripción" ?

Estaba inscripto en autónomos ???
 #573287  por Mar22
 
Noelin, nunca pude encontrar la biblioteca, no se como reimputar un pago de 24 241 a 18038, ya que en AFIP me mandan a SICAM y en SICAM no puedo hacerlo, o no se donde. Por otra parte desde cuenta corriente no se puede tampoco.
Gracias!
noelin escribió:conforme una previ nueva, solo exigen el mes del fallecimiento pagado, si hay inscripcion, hay fallos de la carss uno es adela arakaki q lo concede en esa situacion, busca en biblio, con lo q pagaste, lo podes reimputar.
 #573326  por noelin
 
Resolución 26.261/09 - ANSeS (CARSS)

Pensión. Ley 18.038. Requisitos. Deber del causante de encontrarse afiliado al régimen de autónomos, en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. Inexistencia de
norma legal que exija abonar un año de aportes.

Bs. As., 8/10/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la medida cuestionada desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión que requirió, como viuda del señor Ramón Juvenal Montero, fallecido el 17 de octubre de 1993.
Que el pronunciamiento señaló como fundamento, la inexistencia de aportes efectivos por el plazo de un año anterior a la fecha del deceso.
Que la solicitante cuestionó la aplicación de la Circular GP 39/07, de acuerdo con los Dictámenes 18.979 y 30.593/05 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS y a los fallos Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 20/05/03 y García Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones, de fecha 30/01/01, entre otros que cita la recurrente.
Que en ese orden de ideas, sostuvo su derecho a que se analizara su petición, en el marco de la ley 18.038 t.o. 1980.
Que la ley referida exige que el afiliado se encuentre inscripto formalmente en el régimen autónomo, en actividad y efectuando los aportes de ley en el momento del deceso.
Que la ley previsional referida no enuncia otros recaudos (art. 20 de la ley citada).
Que la viuda invocó la prescripción de acuerdo con una facultad que le es reconocida por el Organismo Previsional de acuerdo con el derecho de fondo.
Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes del deceso y de ese modo, en el ámbito de sus facultades, demostró los extremos que requiere la ley 18.038: estar (el causante) en actividad y efectuando aportes en el momento del deceso. A más de la inscripción formal que existe en autos.
Que no hay en el cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un número de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho.
Que no obstante lo dicho, más allá de lo que expresa el considerando precedente, ni antes ni después del 25/09/07 (fecha de solicitud de turno de los presentes actuados) puede pedirse a los solicitantes en el marco de la ley 18.038, el cumplimiento de un requisito que la ley no establece como una obligación.
Que el art. 19 de la Constitución Nacional señala que “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Que en los términos de las consideraciones vertidas, deberán analizarse todos los recaudos de fondo que debe acreditar un beneficiario para acceder a la pensión en los términos de la ley aplicable, incluida la ley 17.562 y proceder en consecuencia.
Que por lo expuesto se aconseja revocar la resolución recurrida y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos que detalla este acto.
Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 ANSeS, 17/02 y 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución 6.872 de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por la Coordinación Trámites Complejos, que desestimó la petición que formuló la señora Saturnina Esther Castaño (D.N.I. N° 1.960.272) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos de este acto.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Coordinación Trámites Complejos, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.