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 #526037  por Cincata
 
Ayudaaaaaaaaaa urgente l aparte contraria me pide la caducidad de la instancia ...que puedo hacer ....Teniendo en cuenta que ellas contestaron una demanda que jamas me notificaron y nunca presentaron las copias ...GRacias
 #526097  por lujan79
 
Cincata escribió:Ayudaaaaaaaaaa urgente l aparte contraria me pide la caducidad de la instancia ...que puedo hacer ....Teniendo en cuenta que ellas contestaron una demanda que jamas me notificaron y nunca presentaron las copias ...GRacias

no entiendo vas por la actora????, en el caso que te pidan la caducidad, se ordena que te notifiquen del pedido, en eso vos impulsas el proceso con cualquier escrtito y no le van a hacer lugar.
 #526112  por EJA
 
No puede operar la caducidad de instancia si no hubo notificación a la otra parte.

En cuanto a las copias, en caso de faltar, el juzgado debería actuar de oficio y solicitar que se entreguen dentro dos los dos días (creo). Pero puede pasársele, en cuyo caso tiene que ser la otra parte (o sea, vos) quien exija el cumplimiento del requisito. En caso contrario, juega el principio dispositivo.

Saludos.
 #526118  por Cincata
 
Si voy por la actora, el tema es que tengo poco contacto con el cliente y se me dificulta conseguir su firma, y en este juzgado va siempre todo con firma de parte.
Escritito te referis a cualquier cosa? porque si es por eso en octubre presente una contitucion de nuevo de domicilio que el juzgado me devolvio por no tener la firma de la parte, por lo tanto no corresponderia la caducidad segun como estoy computando los plazos.
igual desde ya miles de gracias.
 #526639  por antihique
 
El escrito que te devolovieron no es actuacion util porque no consta en el expte tu escrito ,ademas como veras en los post a los que te han dirigido,la constit de domicilio no es un acto que impulse el proceso
Y de ultima si a tu cliente no lo ves seguido renuncia al mandato porque lo que no puedas cumplir en el expte va a significar que el proceso va a resultar en tu contra y vas a generar costas,asi que mejor que busque otro profesional,y no te hagas cargo de un fracaso por culpa de el cliente
 #526782  por Claudialo
 
Colega, en el lugar de la demandada hubiese hecho lo mismo.-
En la contestación de demanda no se acompaña copia, por cuanto no contempla el ritual traslado de la misma ( Art. 120). Quien debe impulsar el proceso es su clienta, por ser quién peticionó ante el órgano jurisdiccional.

Si es en Pcia. de Buenos Aires. Creo que no así, en Capital ( pregunte a los colegas) del pedido de caducidad se corre traslado por 5 dias y en dicho plazo debe impulsar si o sí las actuaciones.

En el supuesto de volver a caer nuevamente en inactividad procesal, conforme el trámite del proceso que corresponda, no tendrá la misma oportunidad y a petición de parte, caducarán directamente las actuaciones. ( está en el ritual 300 y algo...ja).- Saludos
 #527351  por Cincata
 
Gracias !!! a todos ...Felices Pascuas