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 #525492  por diejubilaciones
 
tengo una persona, llamese A, que tenia un espacio en comun con otra, llamese B. El tema es que B construyo sobre la parte correspondiente a A, afectando su lugar. Mi pregunta es como se calcula el valor del daño causado para intimar a B????

Cualquier ayuda es bienvenida, gracias!!!!!!!!
 #525679  por kantaclaro
 
El punto es que un copropietario no puede "apropiarse" de un espacio común existente en un inmueble afectado por la ley 13512, salvo que la asamblea de consorcistas así lo decidiera; involucrando ello la reforma del reglamento y la confección de nuevos planos municipales y de subdivisión. En tanto ello no ocurra, se tratará de una construcción clandestina con responsabilidad del consorcio todo frente a terceros. Saludos