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 #523962  por miserere
 
Puedo iniciar una demanda por escrituración en PBA si el terreno está en Tucumán?

Existe un boleto de compraventa del año 1992 firmado por ante escribano público que nunca se escrituró a favor de las compradoras ( fueron dos hermanas); al dia de la fecha una de ellas falleció dejando dos hijos, del cual uno es mayor y el otro es menor recientemente reconocido por su padre. me viene a ver la hermana supérstite para realizar la escrituración del terreno.
los pasos son estos.- 1) que se inicie sucesión de la hermana por la hija mayor de edad en representación de ella y su hermano? ( o debe hacerlo el padre en representación del ,menor?;
2)cuando salga la declaratoria de herederos se inicie
3)demanda por escrituración (ya que no hay plazo estipulado para escriturar en el boleto de C-V) por parte de la hermana compradora y los herederos de la premuerta;
EL TERRENO ESTÁ EN Santiago De Estero, pero la fallecida y su hermana (COMPRADORAS ) tienen el Último domicilio en PBA .
LA PREGUNTA ES: PUEDO INICIAR LA DEMANDA DE ESCRITURACIÓN EN PBA? O SÓLO LA SUCESIÓN Y DEBO CONTACTAR UN COLEGA DE LA JURISDICCIÓN (S del E) para la DDA de Escrituración?
Es probable que la Vendedora haya revendido los terrenos; y a esto recomiendo Denuncia por estafa y daños y perjuicios PERO NO PUEDO EXIGIR REIVINDICACIÓN POR LA BUENA FÉ DEL 3˚?
Esta DDA por Estafa y Daños y Perj. También debo radicarla allá?
escucho sus ilustradas opiniones!!!
 #524292  por mariana16
 
Hola , a ver primero: el representanle legal del menor es el padre (otro tipo de representacion requeriria una presentacion judicial)
segundo: cuando tengas la declaratoria podes inciar demanda por escituracion en la provincia pero tenes que estar seguro que nadie te va a interponer la falta de competencia ( art 2 CPC) y notificar al titular en su lugar de residencia SINO vas a tener que demandar en el domicilio del titular registral ( art 5 inc 3 C.P.C) sino sabes donde vive tenes que pedir informe a camara electoral y si no lo encontras asi hay que pedir edictos para publicar en la localidad que segun la camara esta el demandado) otra cosa, fijate en el boleto si hicieron mencion a la juridiccion a la que se sometian
tercero el tema de la reivindicacion contra un tercero de buena fe es compleja, si no podes pobrar la mala fe ( por ej,con la falta de diligencia del comprador para verificar documentacion) tendrias que ver cual de los boletos tiene fecha anterior y meterte a pelear por las mejoras que se hayan hecho, capaz que tenes suerte y no las pueden probar. (obviamente esto todo segun art 5 inc1 : en el lugar del terreno) Bueno espero que te haya orientado un poquito , suerte
 #524880  por miserere
 
Gracias mariana por echar luz al asunto; LA COMPETENCIA LA TENGO POR EL FUERO DE ATRACCIÓN YA QUE LA SUCESIÓN SE INICIARÍA EN EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE (PBA), EL DOMICILIO DEL TITULAR REGISTRAL Y DEL ACTOR ES PBA, EL TERRENO EN LITIGIO ES S. d E., en el BOLETO DE C-V MENCIONAN QUE LA JURISDICCIÓN A SOMETERSE ES S. d E., DE AHÍ MI DUDA, SI NO LO PUEDO REIVINDICAR ( casi seguro por el tiempo) INICIO DEMANDA PENAL POR ESTAFA Y LUEGO DAÑOS Y PERJUICIOS :D
 #524940  por mariana16
 
con respecto a la reivindicatoria tenes 20 años para reclamar contados desde que entro en posesion el tercero. no hay ningun art del codigo civil que lo especifique pero se desprende de la posibilidad del poseedor animus domini de reclamar la usucapion. ( y haces un solo juicio). suerte
 #524993  por miserere
 
lo que pasa con estos compradoras es que nunca habitaron el lugar en todos estos años; es más: le daban la plata a la titular registral para que abone los impuestos y ésta nunca le extendió ningún recibo, luego le dijo que estaba prescripta la acción porque transcurrieron más de 10 años, pero en el contrato de C-V no hay fecha estipulada para la escrituración y según el informe de dominio sigue figurando como titular registral pero segun dichos ya habría revendido los terrenos..... :x :x :x