Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión Directa: Proporcionalidad

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #522685  por Fortin
 
Estimados:
Se me quemaron los papeles, por ende, recurro a Uds a fin de q me den una manito.
El tema es el sgte:
Se trata de un Sr. cuya fecha de nacimiento es 11/1958 y Defunción en 01/2010. Tenia 51 años al deceso.
No se si estará bien, pero el cálculo realizado, luego de leer un poco el tema es:
33 años posibles de aportes (51-18) x 63,83 % [(30/47) años necesarios/años posibles] da un resultado de 21 años; 1 mes.
Por lo tanto:
SiCAM: 12/1976 - 09/1993 => 16 años; 9 meses
Me faltan 4 años, 4 meses.
Como sigo en este caso???
Q sugiren??? SDM???
Salen aprobadas las pensiones por medio de este sistema?
Cualquier sugerencia será de suma utilidad.
Saludos cordiales...


P/D: NO se si estarán bien realizados los cálculos ó tomada correctamente la proporción.
 #522813  por tincho_20
 
Vos esatas hablando de la proporcionalidad, lee caso Esparaza.
Primero para que la CARSS lo otorgue la persona tiene que haber falleciod antes de los 48 años, porq de esa manera se supone q no pudo completar los 30 de aportes. y segundo no podemos comprar moratoria los aportes tienen q ser contemporaneos.

Por otro lado tu calculo de proporcionalidad esta corecto.
 #522896  por noelin
 
LOS APORTES DEBEN SER CONTEMPORANEOS, PERO NO TENES OTRA Q INTENTARLO, ASI SE SE CAMBIA LA JURISPRUDENCIA
 #523002  por tincho_20
 
noelin escribió:LOS APORTES DEBEN SER CONTEMPORANEOS, PERO NO TENES OTRA Q INTENTARLO, ASI SE SE CAMBIA LA JURISPRUDENCIA
yo lo intente y no se pudo... dudo q lo cambien, ya tienen una postura tomada.
 #523166  por sassani
 
probá con este escrito cuando te lo denieguen y no te olvides que siempre tenes la vía judicial


RECURSO DE REVISION
ANTE LA COMISION REVISORA DE SEGURIDAD SOCIAL (CARSS)
Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxCUIL Nº xxxxxxxxxxx
EXPTE 024-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-983
A.N.S.E.S.
Delegación Rosario Norte
A quien corresponda
S_________D________
Dr. Luis Jesús Sassani, Abogado, Mat. Federal T. 401 F. 413 y Procurador Mat. Provincial 1.063 L II F 15 del Colegio de Procuradores Segunda Circunscripción Rosario, con credencial habilitante ante A.N.S.E.S. bajo el Registro Nº 16.983, y el Dr. Gastón Cesar Grotasanta, Procurador Mat. 1.096 del Colegio de Procuradores Segunda Circunscripción Rosario, con credencial habilitante ante la A.N.S.E.S. bajo el Registro Nº 29.128, ambos con domicilio legal en la calle Moreno 1901, en representación del Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxUIL Nº 27-xxxxxxxxxxxx-5, viuda de GARCÍA, como costa acabadamente en el expediente que se adjunta a la presente y constituyendo domicilio ad-litem en la calle Moreno 1901 de la ciudad de Rosario y respetuosamente comparezco ante autoridad administrativa competente, me presento y digo:

Que en mi carácter de apoderado del Sra. xxxxxxxxxxxxxx y por expresas instrucciones de esta, es que vengo a solicitar en tiempo y forma que esta Honorable Comisión Revisora revoque parcialmente y por contrario imperio la resolución RLI-H 08627/2009 de fecha 10/12/2009 Tomo 2 Folio 146 en expediente 024-xxxxxxxxxxxx983-1. notificada a esta parte el día 18/02/2010, en cuanto a que deniega la prestación solicitada por mi mandante.
Esta parte solicita de esta Honorable comisión revisora que ordene el otorgamiento y la puesta al pago del beneficio de pensión solicitado oportunamente con suficiente soporte jurídico, en el criterio de esta Honorable Comisión adoptado en el caso “Esparza Graciela E” en cuanto a que aplica el criterio de proporcionalidad entre los aportes realizados y los que por contingencia que escapan a la esfera de control y ajenas a la voluntad del administrado, para este caso el fallecimiento (nadie elige morirse) no se han podido realizar, que de esta proporción surge el derecho de mi mandante, que el causante acusa servicios por aplicación de la resoluciones 980/2005 y 524/2008, con los declarados por SICAM servicios plenamente probados y reconocidos en la resolución que se recurre por 25 años y 6 meses que teniendo en cuenta que el causante fallece 07/09/2009 los aportes posibles exigibles teniendo en cuenta su vida útil laboral (entre que cumple 18 años y la fecha de fallecimiento) son 21 años 7 meses y 10 días, según criterio sentado por la Honorable Comisión en el caso “Esparza Graciela E”, requisito que mi mandante cumple holgadamente.
A mas que asiste razón del derecho invocado por respeto al principio de igualdad en consonancia con cambio de criterio legislativo y las nuevas política de inclusión previsional impulsadas por nuestro P.E.N. produciendo un cambio interpretativo en cuanto a las resoluciones emanada de la máxima autoridad administrativa.
Tengamos en cuenta que toda norma debe ser interpretada en forma armónica con el resto de sus pares, pero subsumidas en respeto a la Constitución Nacional, que ultima ratio es lo que convierte en legítima su aplicación irrestricta, desconocer el derecho de pensión de mi mandante vendría a convalidar el cobro por parte de esta administración de un “IMPUESTO AL TRABAJO” que no posee correlato ni fundamento en nuestro ordenamiento jurídico, el dictado de una resolución denegatoria a la pensión directa solicitada por mi mandante, veja de manera irreparable derechos subjetivos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, como consecuencia directa de lo expuesto y en respeto del carácter alimentario del beneficio solicitado se solicita que:
Como consecuencia directa de lo expuesto y conteste con el criterio de esta Comisión Revisora y en respeto al carácter alimentario del beneficio solicitado se solicita que:
1) Que se adjunte la presente al expediente principal Nº 024-27-10594246-5-983-1 y se proceda a la remisión de las actuaciones con carácter de urgente y dentro de los 5 días hábiles administrativos en virtud del art. 17 de la resolución 85/2003 a LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL con sede en la calle Paraná 451, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreto 85/2003
2) Que se revoque parcialmente por contrario imperio la resolución en cuanto a que deniega la prestación solicitada en el expediente ut supra mencionado
3) Que se considere cumplido el art. 13 del Decreto 85/2003.
4) Que proceda esta honorable Comisión Revisora, al dictado de una nueva resolución, con recepción favorable de lo expuesto o que ordene a la UDAI que la dicte con precisas instrucciones.
5) Que se le imprima trámite urgente, al otorgamiento y a la puesta en pago del beneficio peticionado oportunamente en Expediente respetando la integridad del beneficio solicitado, con retroactividad a los doce meses anteriores a la fecha de envío del SICAM, como por normativa aplicable corresponde.
6) Que se designe como entidad pagadora el Banco Piano centro de pago 2 Rosario, con domicilio en la calle San Lorenzo 1098 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.
7) El recurso contiene 2 hojas, en tres fojas útiles, la cual se confecciona por duplicado y uno se devuelve sellado como constancia de lo actuado.
8) Que cualquier deficiencia que pueda ser subsanada de oficio por ANSES que se proceda en virtud del principio de “IMPULSIÓN DE OFICIO” Y “BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL” (ley 19549).
9) Que de ser necesario para la puesta en pago del beneficio solicitado, algún presupuesto especial permitido por la flexible legislación que enmarca al derecho previsional, que sea requerido a los efectos de acordar el presente trámite, entendiéndose, un requerimiento dentro de los límites de la razonabilidad.
10) Que cualquier notificación se realice en domicilio constituido (ad litem), permitiendo un adecuado ejercicio del derecho de defensa, en virtud de que mi mandante por cuestiones de salud con frecuencia se ausenta por períodos prolongados de su domicilio.
RESOLVER ASÍ ES JUSTO
Y AJUSTADO A DERECHO
 #523278  por tincho_20
 
Sabes cual fue la decision que tomo la Carss despues de ese recurso de revision ???, te pregunto porq me denegaron 2 y estoy pensando en un recurso de reconsideracion..
 #523322  por andre_20
 
YO PRESENTE EL LUNES PASADO, EN UDAI SAN VICENTE, CON MORATORIA...ME LA TOMARON SIN NINGUN PROBLEMA Y POR EL MOMENTO NO ME LA DENEGARON...
 #523657  por sassani
 
Me han resuelto varios en forma favorable, antes del caso Lescano y hasta ahora no he tenido resolución posterior pero en caso de que te lop denieguen, pienso que es inútil plantear una reconsideración debido a que si existe un cambio de criterio con el caso Lescano, yo en tu lugar me inclinaría a un ordinario (24.463) en el Federal que es bastante pacífica la jurisprudencia
Dr Sassani
 #523702  por fabidoc
 
Ojo con el tema de la edad:

Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.
 #523812  por tincho_20
 
fabidoc escribió:Ojo con el tema de la edad:

Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.
Por eso es lo que decia yo.
 #523929  por sassani
 
precisamente ese es el caso Lescano que mencionaba, que si se lo encuadra dentro de los principios generales que informan la materia de litis, sin duda el fallo Lescano no tiene asidero jurídico, debido a que la ley 24241 no exige 47 años de aportes y nadie excepto el suicidio elige morirse antes de los 65 años.
Dr Luis Sassani
 #523967  por noelin
 
yo ya tengo varias rechazadas en la carss pq no llegan a los 30 años, no hay proporcionalidad q valga, salvo q sea de aportes hechos en vida, asi estamos hoy; tambien tengo uno en via judicial, 1º instancia rechazado, esta por salir sentencia de camara, esta en sala III
 #524105  por noelin
 
ALGUNOS Q USABAN SDM `PARA LAS PENSIONES, YO NUNCA LO USE, PERO YA NO QUEDA NI ESO ,PARA ESA FRANJA DE GENTE
 #543951  por Hermi
 
Hola Noelín, te hago una pregunta...salió la sentencia de cámara respecto del fallo en que te rechazaban la proporcionalidad con moratoria? podrías subir la sentencia de primera instancia?

Gracias..estoy por presentar un reclamo ante la CARSS