probá con este escrito cuando te lo denieguen y no te olvides que siempre tenes la vía judicial
RECURSO DE REVISION
ANTE LA COMISION REVISORA DE SEGURIDAD SOCIAL (CARSS)
Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxCUIL Nº xxxxxxxxxxx
EXPTE 024-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-983
A.N.S.E.S.
Delegación Rosario Norte
A quien corresponda
S_________D________
Dr. Luis Jesús Sassani, Abogado, Mat. Federal T. 401 F. 413 y Procurador Mat. Provincial 1.063 L II F 15 del Colegio de Procuradores Segunda Circunscripción Rosario, con credencial habilitante ante A.N.S.E.S. bajo el Registro Nº 16.983, y el Dr. Gastón Cesar Grotasanta, Procurador Mat. 1.096 del Colegio de Procuradores Segunda Circunscripción Rosario, con credencial habilitante ante la A.N.S.E.S. bajo el Registro Nº 29.128, ambos con domicilio legal en la calle Moreno 1901, en representación del Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxUIL Nº 27-xxxxxxxxxxxx-5, viuda de GARCÍA, como costa acabadamente en el expediente que se adjunta a la presente y constituyendo domicilio ad-litem en la calle Moreno 1901 de la ciudad de Rosario y respetuosamente comparezco ante autoridad administrativa competente, me presento y digo:
Que en mi carácter de apoderado del Sra. xxxxxxxxxxxxxx y por expresas instrucciones de esta, es que vengo a solicitar en tiempo y forma que esta Honorable Comisión Revisora revoque parcialmente y por contrario imperio la resolución RLI-H 08627/2009 de fecha 10/12/2009 Tomo 2 Folio 146 en expediente 024-xxxxxxxxxxxx983-1. notificada a esta parte el día 18/02/2010, en cuanto a que deniega la prestación solicitada por mi mandante.
Esta parte solicita de esta Honorable comisión revisora que ordene el otorgamiento y la puesta al pago del beneficio de pensión solicitado oportunamente con suficiente soporte jurídico, en el criterio de esta Honorable Comisión adoptado en el caso “Esparza Graciela E” en cuanto a que aplica el criterio de proporcionalidad entre los aportes realizados y los que por contingencia que escapan a la esfera de control y ajenas a la voluntad del administrado, para este caso el fallecimiento (nadie elige morirse) no se han podido realizar, que de esta proporción surge el derecho de mi mandante, que el causante acusa servicios por aplicación de la resoluciones 980/2005 y 524/2008, con los declarados por SICAM servicios plenamente probados y reconocidos en la resolución que se recurre por 25 años y 6 meses que teniendo en cuenta que el causante fallece 07/09/2009 los aportes posibles exigibles teniendo en cuenta su vida útil laboral (entre que cumple 18 años y la fecha de fallecimiento) son 21 años 7 meses y 10 días, según criterio sentado por la Honorable Comisión en el caso “Esparza Graciela E”, requisito que mi mandante cumple holgadamente.
A mas que asiste razón del derecho invocado por respeto al principio de igualdad en consonancia con cambio de criterio legislativo y las nuevas política de inclusión previsional impulsadas por nuestro P.E.N. produciendo un cambio interpretativo en cuanto a las resoluciones emanada de la máxima autoridad administrativa.
Tengamos en cuenta que toda norma debe ser interpretada en forma armónica con el resto de sus pares, pero subsumidas en respeto a la Constitución Nacional, que ultima ratio es lo que convierte en legítima su aplicación irrestricta, desconocer el derecho de pensión de mi mandante vendría a convalidar el cobro por parte de esta administración de un “IMPUESTO AL TRABAJO” que no posee correlato ni fundamento en nuestro ordenamiento jurídico, el dictado de una resolución denegatoria a la pensión directa solicitada por mi mandante, veja de manera irreparable derechos subjetivos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, como consecuencia directa de lo expuesto y en respeto del carácter alimentario del beneficio solicitado se solicita que:
Como consecuencia directa de lo expuesto y conteste con el criterio de esta Comisión Revisora y en respeto al carácter alimentario del beneficio solicitado se solicita que:
1) Que se adjunte la presente al expediente principal Nº 024-27-10594246-5-983-1 y se proceda a la remisión de las actuaciones con carácter de urgente y dentro de los 5 días hábiles administrativos en virtud del art. 17 de la resolución 85/2003 a LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL con sede en la calle Paraná 451, 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decreto 85/2003
2) Que se revoque parcialmente por contrario imperio la resolución en cuanto a que deniega la prestación solicitada en el expediente ut supra mencionado
3) Que se considere cumplido el art. 13 del Decreto 85/2003.
4) Que proceda esta honorable Comisión Revisora, al dictado de una nueva resolución, con recepción favorable de lo expuesto o que ordene a la UDAI que la dicte con precisas instrucciones.
5) Que se le imprima trámite urgente, al otorgamiento y a la puesta en pago del beneficio peticionado oportunamente en Expediente respetando la integridad del beneficio solicitado, con retroactividad a los doce meses anteriores a la fecha de envío del SICAM, como por normativa aplicable corresponde.
6) Que se designe como entidad pagadora el Banco Piano centro de pago 2 Rosario, con domicilio en la calle San Lorenzo 1098 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.
7) El recurso contiene 2 hojas, en tres fojas útiles, la cual se confecciona por duplicado y uno se devuelve sellado como constancia de lo actuado.

Que cualquier deficiencia que pueda ser subsanada de oficio por ANSES que se proceda en virtud del principio de “IMPULSIÓN DE OFICIO” Y “BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL” (ley 19549).
9) Que de ser necesario para la puesta en pago del beneficio solicitado, algún presupuesto especial permitido por la flexible legislación que enmarca al derecho previsional, que sea requerido a los efectos de acordar el presente trámite, entendiéndose, un requerimiento dentro de los límites de la razonabilidad.
10) Que cualquier notificación se realice en domicilio constituido (ad litem), permitiendo un adecuado ejercicio del derecho de defensa, en virtud de que mi mandante por cuestiones de salud con frecuencia se ausenta por períodos prolongados de su domicilio.
RESOLVER ASÍ ES JUSTO
Y AJUSTADO A DERECHO