Estimados colegas. A continuación les traigo un problema que surgió en el estudio con uno de los clientes a quien se le inició una ejecución por una suma de dinero en dólares. Haciendo Historia:
En el fuero civil y comercial de la provincia de Buenos Aires, en el año 2002 sale una sentencia en los siguientes términos:
Por otro lado, el estudio donde trabajo entiende que la liquidación practicada en el 2004 se encuentra firme, por tanto ya forma parte del capital, y sobre ese capital se deben contar los intereses (del 2004 al 2010).
Las preguntas son ¿Qué piensan Uds. sobre este tema? ¿Saben de algún tipo de jurisprudencia y/o doctrina?
Desde ya, les agradecería mucho sus comentarios, pues si bien no estoy a cargo de esta causa (me dedico a laboral), me resultó interesante. Lamentablemente no pude encontrar jurisprudencia al respecto.
En el fuero civil y comercial de la provincia de Buenos Aires, en el año 2002 sale una sentencia en los siguientes términos:
FALLO: I).- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Mengano S.A contra Sultana SH, condenando a la accionada al pago de la suma de pesos $X.XXX,78; monto al que se le adicionará el Coeficiente de establilización de referencia especificado en el considerando II, con más los intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Bs.As. en sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 508, 509, 622 y SCBA. Ac.55.356 del 4-4-95), desde que la obligación se tornó exigible y hasta su efectivo pagoPara el año 2004 se practica liquidación por secretaría en los términos de la sentencia:
(El subrayado es mío)
AUTOS Y VISTOS: Atento la liquidación practicada a fs. 208 y, el traslado conferido a fs. 209 y encontrándose firme, se aprueba la misma en la suma de PESOS $XX.XXX,67Al día de hoy, el cliente tiene intenciones de cancelar la deuda, por lo que se comenzó a charlar con el abogado del actor. En la negociación caímos en una divergencia: El abogado de la contraria entiende que según lo establecido en la sentencia, se debe realizar una liquidación adicionando el cer al monto de la sentencia mas intereses hasta el día de hoy.
Por otro lado, el estudio donde trabajo entiende que la liquidación practicada en el 2004 se encuentra firme, por tanto ya forma parte del capital, y sobre ese capital se deben contar los intereses (del 2004 al 2010).
Las preguntas son ¿Qué piensan Uds. sobre este tema? ¿Saben de algún tipo de jurisprudencia y/o doctrina?
Desde ya, les agradecería mucho sus comentarios, pues si bien no estoy a cargo de esta causa (me dedico a laboral), me resultó interesante. Lamentablemente no pude encontrar jurisprudencia al respecto.
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