Buenas tardes.
Necesitaría saber si Uds. comparten mis fundamentos o si estoy equivocada.
El tema es el siguiente:
Con fecha 30/11/2009 la locataria envía al locador una CD diciendo que hacía uso del art. 8 de la ley de locaciones urbanas y le entregaría las llaves el día 31 de Enero del 2010. Mi clienta responde dicha CD manifestándole que aceptaba dicha rescisión contractual pero siempre y cuando estuviera al día con las obligaciones contractuales a su cargo (pago del cánon locativo que era del 1 al 10 de cada mes por adelantado).
He aquí que llega el día 31 de Enero de 2010 y la locataria debía el mes de Diciembre de 2009 y el mes de Enero de 2.010. Entonces mi clienta envía a la locataria una CD diciendo que tal lo había menciondo en la primer CD (respecto al cumplimiento al día de sus obligaciones) que DEJABA SIN EFECTO la aceptación de la rescisión contractual por cuanto al día 31 de Enero de 2010 adeudaba dos meses de alquiler. La locataria dejó la propiedad, no pagó, tampoco entreg{o las llaves. Nuevamente le envío al domicilio que constituyó en el contrato otra CD en primer lugar diciendo que dejaba sin efecto la aceptacion de la rescisión por incumplimiento de su parte, tambi{en intimé al pago de lo adeudado y le puse que ante su incumplimiento el contrato seguia vigente y debía seguir abonando el cánon locativo hasta la efectiva entrega del inmueble, lo cual jamás contestó una CD. También les envié a los garantes.
Que les parece inicio desalojo por falta de pago. O el hecho de que ella haya rescindido el contrato el cobro de los alquileres son hasta el 31 de Enero de 2010, fecha en la cual debía restituirme el inmueble.
Yo creo que debo iniciar desalojo por falta de pago, hago alusión al incumplimiento de su parte y que voy a cobrar los alquileres hasta que me restituya la propiedad (obviamente por vía ejecutiva).
Espero no haberme enrredado, es habitual en mí. Lamentablemente es un defecto que tengo.
Espero opiniones al respecto y teniendo en cuenta la particularidad de este caso como lo harían. Tengan en consideración la rescisión, el incumplimiento, la intimación al pago (10 días -como dice la ley) y que en la propiedad no hay nadie, no entregó llaves. PUEDO SEGUIR COBRANDOLE LOS ALQUILERES HASTA LA ENTREGA DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD DADA EN LOCACION? PARA UDS. EL CONTRATO ESTA VIGENTE?. Para mí si porque ante su incumplimiento al momento de pretender rescindirlo estaba incumpliendo motivo por el cual lo resuelvo por su incumplimiento. AYUDA Y ACLARACIONES POR FAVOR. Saludos a todos.
Necesitaría saber si Uds. comparten mis fundamentos o si estoy equivocada.
El tema es el siguiente:
Con fecha 30/11/2009 la locataria envía al locador una CD diciendo que hacía uso del art. 8 de la ley de locaciones urbanas y le entregaría las llaves el día 31 de Enero del 2010. Mi clienta responde dicha CD manifestándole que aceptaba dicha rescisión contractual pero siempre y cuando estuviera al día con las obligaciones contractuales a su cargo (pago del cánon locativo que era del 1 al 10 de cada mes por adelantado).
He aquí que llega el día 31 de Enero de 2010 y la locataria debía el mes de Diciembre de 2009 y el mes de Enero de 2.010. Entonces mi clienta envía a la locataria una CD diciendo que tal lo había menciondo en la primer CD (respecto al cumplimiento al día de sus obligaciones) que DEJABA SIN EFECTO la aceptación de la rescisión contractual por cuanto al día 31 de Enero de 2010 adeudaba dos meses de alquiler. La locataria dejó la propiedad, no pagó, tampoco entreg{o las llaves. Nuevamente le envío al domicilio que constituyó en el contrato otra CD en primer lugar diciendo que dejaba sin efecto la aceptacion de la rescisión por incumplimiento de su parte, tambi{en intimé al pago de lo adeudado y le puse que ante su incumplimiento el contrato seguia vigente y debía seguir abonando el cánon locativo hasta la efectiva entrega del inmueble, lo cual jamás contestó una CD. También les envié a los garantes.
Que les parece inicio desalojo por falta de pago. O el hecho de que ella haya rescindido el contrato el cobro de los alquileres son hasta el 31 de Enero de 2010, fecha en la cual debía restituirme el inmueble.
Yo creo que debo iniciar desalojo por falta de pago, hago alusión al incumplimiento de su parte y que voy a cobrar los alquileres hasta que me restituya la propiedad (obviamente por vía ejecutiva).
Espero no haberme enrredado, es habitual en mí. Lamentablemente es un defecto que tengo.
Espero opiniones al respecto y teniendo en cuenta la particularidad de este caso como lo harían. Tengan en consideración la rescisión, el incumplimiento, la intimación al pago (10 días -como dice la ley) y que en la propiedad no hay nadie, no entregó llaves. PUEDO SEGUIR COBRANDOLE LOS ALQUILERES HASTA LA ENTREGA DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD DADA EN LOCACION? PARA UDS. EL CONTRATO ESTA VIGENTE?. Para mí si porque ante su incumplimiento al momento de pretender rescindirlo estaba incumpliendo motivo por el cual lo resuelvo por su incumplimiento. AYUDA Y ACLARACIONES POR FAVOR. Saludos a todos.
