Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION SEGURO DE VIDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #521019  por kingporo
 
Hola a Todos: tengo una cliente beneficiaria de un seguro de vida colectivo otorgado por "La Caja seguros de ahorro"; el fallecido es un ex policía retirado que se le descontaba la cuota para el seguro directamente de su haber de retiro por intermedio de la Caja de Retirados de la Policía (Pcia. Bs.As.); El causante falleció en el año 2008; mi clienta nunca inició trámite alguno ante Seguros La Caja para cobrarlo; ahora bien, el seguro prescripbe al año del fallecimiento o de haber tenido conocimiento la beneficiaria, pero nunca se extenderá más de 3 años; tengo entendido que este tipo de seguros para el personal del estado es válida la prescripción ordinaria de 10 años; es más, en la página de DIBA (obra social de la Armada) les comunican a su personal que el plazo de prescripción tanto para activos como retirados es de 10 años por aplicación de la ley LEY 13.003 Seguro de vida colectivo para el personal del Estado. También podría fundar el reclamo en la Ley de Defensa al Consumidor (art. 50 de la ley 26.361 que modifica la Ley de Defensa al Consumidor y dice que se estará al plazo más favorable al consumidor); Ahora mi duda es que el personal retirado de la Policía deja ya de pertenecer al Ministerio de Seguridad y pasa a depender de la Caja de Retirados, entonces ¿dejaría de ser personal estatal?, pero a su vez la Ley interna de la Policía dice que en caso de necesidad podría reincorporarlo; Bueno la consulta en resumen es que estoy buscando algún fundamento válido como para hacer el reclamo, por favor necesito la ayuda de Ustedes. Gracias y cordiales saludos.