Buen día chicos, como están, les molesto un ratito para preguntarle lo siguiente:
Tengo un caso de una señora, mi cliente, que sufrió un accidente de tránsito.
Una moto, conducida por un menor de 18 años la embistió fuertemente.-
El tema es que quien conducia la moto no era dueño, no tenía casco, ni los papeles de la moto.-
El verdadero dueño de la moto, quien había comprado a la casa comercial, había a su vez vendido a un tercero que en este caso era la "novia" del chico que atropello a mi cliente (ella le habia prestado al menor la moto).-
Ahora bien, la moto no estaba inscripta en el Registro de Propiedad del Automotor al momento del accidente, motivo pro el cual promovimos la acción contra, los padres (porque el chico es menor), contra el adquirente de la moto (quien compro la moto en la casa comercial) y contra la casa comercial (como concesionaria oficial y atento a no estar inscripta en el Registro correspondiente)
Ahora bien, me contestaron la demanda y ahora estoy contestando los traslados.-
Y el que ahora necesito alguna orietación es para el traslado de la Casa coemercial, quien entre sus fundamentos alega que ella no era propietaria ni guardiana de la moto, opone falta de legitimación pasiva, y me adjunta copia del cuaderno del negocio donde consta la entrega del Formulario 01 y la factura pero 1 AÑO DESPUES DE LA VENTA:
ES asi:
La venta fue el 16/01/2006.-(de la casa comercial vende la moto a "A")
"A" le transfiere por Boleto de Compraventa a "B" el 16 de Junio de 2007
El accidente fue el 17/06/2007
La entrega de la documentación por parte de la Casa comercial a "A" fue el 22/06/2007 (posteriormente tanto a la transferencia a "B" como al accidente)
Y Tambien extiene la casa comercial un certificado donde expresamente dice "En nuestro caracter de concesionario de ....autorizamos a hacer mediante la presente, certificando la legítima posesión del vehñiculo hasta que se provea documentación de fabrica para su petentamiento. Se exime el firmante de toda responsabilidad emergente de la conducción del vehículo por daños que prodijera a tercero, sean personas o cosas"
Es decir el primer fundamento lo puedo atacar porque ellos hicieron entrega de la documentación para su patentamiento a "A" una año despues de la venta incluso despues del accidente!!!
Pero con respecto a la cláusula de exoneración de responsabilidad, es válida? porque en principio tiene efectos entre partes solamente.- Que pasa con el Régimen Jurídico del Automotor?
Si tienen jurisprudencia al respecto les agradecería..
Saludos..
Tengo un caso de una señora, mi cliente, que sufrió un accidente de tránsito.
Una moto, conducida por un menor de 18 años la embistió fuertemente.-
El tema es que quien conducia la moto no era dueño, no tenía casco, ni los papeles de la moto.-
El verdadero dueño de la moto, quien había comprado a la casa comercial, había a su vez vendido a un tercero que en este caso era la "novia" del chico que atropello a mi cliente (ella le habia prestado al menor la moto).-
Ahora bien, la moto no estaba inscripta en el Registro de Propiedad del Automotor al momento del accidente, motivo pro el cual promovimos la acción contra, los padres (porque el chico es menor), contra el adquirente de la moto (quien compro la moto en la casa comercial) y contra la casa comercial (como concesionaria oficial y atento a no estar inscripta en el Registro correspondiente)
Ahora bien, me contestaron la demanda y ahora estoy contestando los traslados.-
Y el que ahora necesito alguna orietación es para el traslado de la Casa coemercial, quien entre sus fundamentos alega que ella no era propietaria ni guardiana de la moto, opone falta de legitimación pasiva, y me adjunta copia del cuaderno del negocio donde consta la entrega del Formulario 01 y la factura pero 1 AÑO DESPUES DE LA VENTA:
ES asi:
La venta fue el 16/01/2006.-(de la casa comercial vende la moto a "A")
"A" le transfiere por Boleto de Compraventa a "B" el 16 de Junio de 2007
El accidente fue el 17/06/2007
La entrega de la documentación por parte de la Casa comercial a "A" fue el 22/06/2007 (posteriormente tanto a la transferencia a "B" como al accidente)
Y Tambien extiene la casa comercial un certificado donde expresamente dice "En nuestro caracter de concesionario de ....autorizamos a hacer mediante la presente, certificando la legítima posesión del vehñiculo hasta que se provea documentación de fabrica para su petentamiento. Se exime el firmante de toda responsabilidad emergente de la conducción del vehículo por daños que prodijera a tercero, sean personas o cosas"
Es decir el primer fundamento lo puedo atacar porque ellos hicieron entrega de la documentación para su patentamiento a "A" una año despues de la venta incluso despues del accidente!!!
Pero con respecto a la cláusula de exoneración de responsabilidad, es válida? porque en principio tiene efectos entre partes solamente.- Que pasa con el Régimen Jurídico del Automotor?
Si tienen jurisprudencia al respecto les agradecería..
Saludos..
Mariel
